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REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
TÍTULO PRELIMINAR Normas generales
Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
Artículo 3. Legislación reguladora.
Artículo 4. Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
TÍTULO I Derechos pasivos del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto
SUBTÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Derechos pasivos
Artículo 5. Legalidad en la materia.
Artículo 8. Sucesión en el ejercicio.
Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo.
CAPÍTULO II Competencia y procedimiento en materia de Clases Pasivas del Estado
Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 13. Competencia para el reconocimiento de servicios.
Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso.
Artículo 15. Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.
Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.
Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor del personal comprendido en el artículo 3.º, número 1, de este texto
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas.
Artículo 19. Clases de pensiones.
Artículo 20. Devengo de las pensiones.
Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago.
Artículo 22. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 23. Cuota de derechos pasivos.
Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad.
Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.
Artículo 26. Principio de no duplicidad de cobertura.
Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
CAPÍTULO II Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
Artículo 29. Período de carencia.
Artículo 30. Haberes reguladores.
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.
Artículo 33. Incompatibilidades.
CAPÍTULO III Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 34. Hecho causante de las pensiones.
Artículo 35. No exigencia de período de carencia.
Artículo 36. Igualdad jurídica.
Artículo 37. Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos.
Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares.
Artículo 37 ter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos.
Artículo 37 quáter. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.
Sección 2.ª Pensiones de viudedad
Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
Artículo 39. Cálculo de la misma.
Artículo 40. Incompatibilidades.
Sección 3.ª Pensiones de orfandad
Artículo 41. Condiciones del derecho a la pensión.
Artículo 42. Cálculo de la misma.
Artículo 43. Incompatibilidades.
Sección 4.ª Pensiones en favor de los padres
Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión.
Artículo 45. Cálculo de la misma.
Artículo 46. Incompatibilidades.
CAPÍTULO IV Pensiones extraordinarias en favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
Artículo 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias.
Artículo 49. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas.
Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias.
CAPÍTULO V Pensiones causadas por personal mencionado en la letra c) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 51. Régimen jurídico.
CAPÍTULO VI Pensiones causadas por el personal mencionado en la letra d) y f) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 52. Régimen jurídico.
Artículo 52 bis. Régimen jurídico.
CAPÍTULO VII Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras b) y e) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 53. Régimen jurídico.
TÍTULO II Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Artículo 54. Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3.° de este texto.
Artículo 55. Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones.
Artículo 56. Nacionalidad.
Artículo 57. Incompatibilidades.
Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos.
Artículo 59. Extinción de pensiones.
Artículo 60. No duplicidad de cobertura.
Artículo 61. Igualdad jurídica.
Artículo 62. Pagas extraordinarias.
Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.
Artículo 64. Competencias.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
Disposición adicional undécima. Prestaciones en favor de los familiares.
Disposición adicional duodécima. Suministro de información.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimocuarta. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres.
Disposición adicional decimoquinta. Plazos.
Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.
Disposición adicional decimoséptima. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimoctava. Complemento para la reducción de la brecha de género.
Disposición adicional decimonovena. Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad.
Disposición adicional vigésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.
Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria duodécima. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
Disposición transitoria décima tercera. Aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria décima cuarta. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria segunda.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.