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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
«TÍTULO I De los derechos y deberes de los menores»
«CAPÍTULO III Deberes del menor
Artículo segundo. Modificación del Código Civil.
Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
«CAPÍTULO II Entidades Públicas y organismos acreditados»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública».
Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.
Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones.
Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.
Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados.
Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales.
Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.
Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales.
Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea.
Disposición final vigésima. No incremento del gasto.
Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.