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Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidos en la letra b) del artículo 1 de esta Ley con presupuesto estimativo.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 16. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III De los gastos de personal
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II De los regímenes retributivos
Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Artículo 21. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 31. Otras normas comunes.
Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
TÍTULO IV De las pensiones públicas
CAPÍTULO I Revalorización de pensiones
Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
CAPÍTULO II Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
CAPÍTULO III Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Artículo 40. Pensiones no revalorizables.
Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V Complementos por mínimos
Artículo 42. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V De las operaciones financieras
Artículo 46. Deuda Pública.
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
CAPÍTULO II Avales públicos y otras garantías
Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
Artículo 51. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.
Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 59. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Artículo 60. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Artículo 61. Deducción por maternidad.
Artículo 62. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Artículo 63. Obligación de declarar.
Artículo 64. Importe de los pagos a cuenta en Ceuta y Melilla.
Artículo 65. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 66. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Artículo 67. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Artículo 69. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Artículo 70. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
Artículo 71. Régimen legal de los pagos fraccionados.
Artículo 72. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 73. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2018.
Sección 4.ª Impuestos locales
Artículo 74. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Artículo 75. Exenciones interiores.
Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Artículo 77. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.
Artículo 79. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Sección 3.ª Impuesto sobre Actividades de Juego
Artículo 81. Tipos de gravamen.
Sección 4.ª Impuestos Especiales
Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 83. Exenciones en el Impuesto Especial sobre el Carbón.
Artículo 84. Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Sección 5.ª Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Artículo 85. Tipo Impositivo.
CAPÍTULO III Otros tributos
Artículo 87. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 88. Tasa de aproximación.
Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.
Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 92. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 93. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
Artículo 94. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
Artículo 95. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Marcas.
Artículo 96. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Patentes.
Artículo 97. Cánones ferroviarios.
Artículo 98. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
TÍTULO VII De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I Entidades Locales
Sección 1.ª Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2016
Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.
Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2018
Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado
Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 105. Liquidación definitiva.
Artículo 106. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2018.
Artículo 107. Entregas a cuenta.
Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 110. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 111. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 113. Liquidación definitiva.
Artículo 114. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 115. Liquidación definitiva.
Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 116. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 117. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Artículo 121. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Artículo 122. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 123. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
Artículo 124. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
Artículo 125. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Comunidades Autónomas
Artículo 126. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 127. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
Artículo 128. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
Artículo 129. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
Artículo 130. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018.
Artículo 131. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2018.
Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Disposición adicional cuarta. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta. Absorción Fondos FEDER.
Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
Disposición adicional octava. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
Disposición adicional novena. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional décima. Presupuestos de los Organismos Reguladores.
Disposición adicional décima primera. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Disposición adicional décima segunda. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
Disposición adicional décima tercera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional décima cuarta. Reintegro de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores.
Disposición adicional décima quinta. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición adicional décima sexta. Régimen de pagos de la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes.
Disposición adicional décima séptima. Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible.
Disposición adicional décima octava. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2018.
Disposición adicional décima novena. Militares de tropa y marinería.
Disposición adicional vigésima. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional vigésima primera. Autorización adicional de plazas de ENAIRE.
Disposición adicional vigésima segunda. Contratos autorizados a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A.
Disposición adicional vigésima tercera. Oferta de empleo público extraordinaria de ADIF.
Disposición adicional vigésima cuarta. Oferta adicional y extraordinaria para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disposición adicional vigésima quinta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
Disposición adicional vigésima sexta. Aumento de plantillas educativas de los centros existentes en Ceuta y Melilla.
Disposición adicional vigésima séptima. Contratos autorizados al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE).
Disposición adicional vigésima octava. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima novena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
Disposición adicional trigésima. Contratación de personal de las fundaciones del sector público.
Disposición adicional trigésima primera. Contratación de personal de los consorcios del sector público.
Disposición adicional trigésima segunda. Personal directivo del Sector Público Estatal.
Disposición adicional trigésima tercera. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
Disposición adicional trigésima cuarta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional trigésima sexta. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional trigésima séptima. Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales.
Disposición adicional trigésima octava. Cambio situación administrativa personal militar.
Disposición adicional trigésima novena. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuadragésima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Disposición adicional cuadragésima primera. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Contratación de seguros de responsabilidad civil.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Revisión de determinadas pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Disposición adicional cuadragésima octava. Revalorización para el año 2018 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuadragésima novena. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
Disposición adicional quincuagésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en 2019.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Interés legal del dinero.
Disposición adicional quincuagésima octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Disposición adicional quincuagésima novena. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Disposición adicional sexagésima primera. Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado de Turismo.
Disposición adicional sexagésima segunda. Creación del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ.
Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
Disposición adicional sexagésima cuarta. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
Disposición adicional sexagésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional sexagésima séptima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional sexagésima octava. Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias.
Disposición adicional sexagésima novena. Afectación recaudación tasas DNI y pasaportes.
Disposición adicional septuagésima. Transferencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la eliminación del Peaje 6.1.b).
Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
Disposición adicional octogésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
Disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
Disposición adicional nonagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte».
Disposición adicional nonagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
Disposición adicional nonagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
Disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».
Disposición adicional nonagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación».
Disposición adicional nonagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca».
Disposición adicional nonagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».
Disposición adicional centésima. Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019».
Disposición adicional centésima primera. Régimen fiscal de las aportaciones al fondo ex ante constituido en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Disposición adicional centésima segunda. Efectividad de la previsión del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.
Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional centésima cuarta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional centésima quinta. Suspensión normativa.
Disposición adicional centésima sexta. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional centésima séptima. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
Disposición adicional centésima octava. Medidas en el ámbito sectorial del carbón.
Disposición adicional centésima novena. Incidencia de la modificación del Impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global.
Disposición adicional centésima décima. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional centésima décima primera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2016.
Disposición adicional centésima décima segunda. Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición adicional centésima décima tercera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
Disposición adicional centésima décima cuarta. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional centésima décima quinta. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
Disposición adicional centésima décima sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional centésima décima séptima. Instrumentación operativa de los pagos por compensación del cupo vasco y aportación navarra.
Disposición adicional centésima décima octava. Interpretación del apartado 1.b) de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional centésima décima novena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018.
Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Disposición adicional centésima vigésima primera. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima.
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Disposición adicional centésima vigésima tercera. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Disposición adicional centésima vigésima quinta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima vigésima sexta. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición adicional centésima vigésima séptima. Aportación financiera del Estado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima vigésima octava. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Disposición adicional centésima trigésima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2018.
Disposición adicional centésima trigésima primera. Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales.
Disposición adicional centésima trigésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
Disposición adicional centésima trigésima tercera. Declaración de interés general de obras de abastecimiento.
Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I.
Disposición adicional centésima trigésima quinta. Extinción del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
Disposición adicional centésima trigésima sexta. Comunicación de inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia.
Disposición adicional centésima trigésima séptima. Certificación de la determinación del daño en procedimientos de responsabilidad patrimonial por encuadramientos indebidos en el sector público.
Disposición adicional centésima trigésima octava. Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Disposición adicional centésima trigésima novena. Destino de los superávits del Sector Eléctrico.
Disposición adicional centésima cuadragésima. Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares.
Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Digital.
Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Convenios de asistencia jurídica.
Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Plazo de vigencia de determinados convenios de colaboración.
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Compensación por costes adicionales incurridos por industrias electrointensivas.
Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Adhesión del plátano al sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías.
Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Bonificación transporte a ciudadanos residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio español.
Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Subvenciones al transporte de mercancías.
Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Contratación de servicios de eficiencia energética.
Disposición adicional centésima quincuagésima. Apoyo a las actividades del Consorcio de Santiago vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021 y a la Catedral de Santiago.
Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Incentivos a Administraciones Territoriales.
Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Impuesto sobre determinados servicios digitales.
Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Financiación de la Agencia EFE.
Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Condiciones aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para garantizar la inclusión educativa.
Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Efectos sobre la regla de gasto de la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, realizada por la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Extensión de la banda ancha en Asturias.
Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Examinadores de tráfico en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima quincuagésima novena. Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima sexagésima. Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
Disposición adicional centésima sexagésima primera. Obras de interés general.
Disposición adicional centésima sexagésima segunda. Obras de interés general.
Disposición adicional centésima sexagésima tercera. Obras de interés general.
Disposición adicional centésima sexagésima cuarta. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales.
Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local.
Disposición adicional centésima sexagésima sexta. Compromiso de licitación de infraestructuras públicas.
Disposición adicional centésima sexagésima séptima. Personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las reclamaciones económico-administrativas en materia de Clases Pasivas.
Disposición transitoria quinta. Tasa general de operadores de telecomunicaciones.
Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
Disposición transitoria séptima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
Disposición transitoria octava. Retribuciones de determinados cargos del Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018.
Disposición derogatoria primera. Derogación del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición derogatoria segunda. De supresión del apartado 1.c) de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística.
Disposición derogatoria cuarta. Derogación de la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Disposición final sexta. Cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11-06-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.
Disposición final décima primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Disposición final décima segunda. Modificación de la disposición adicional 10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición final décima quinta. Modificación del Anexo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
«CAPÍTULO IV Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos»
Disposición final vigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Disposición final vigésima primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.
Disposición final vigésima tercera. Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Disposición final vigésima quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición final vigésima novena. Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados Organismos Públicos.
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición final trigésima quinta. Modificación de del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final trigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final trigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición final cuadragésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en los siguientes términos:
Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final cuadragésima quinta. Complemento de las subvenciones concedidas a entidades beneficiarias de la convocatoria del Programa de Compensación de costes indirectos.
Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor.
Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario.
ANEXO I Distribución de los créditos por programas
ANEXO II Créditos Ampliables
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
ANEXO III Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
ANEXO IV Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados
ANEXO V Módulos Económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO VI Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2018
ANEXO VII Remanentes de crédito incorporables
ANEXO VIII Consorcios y restantes Entidades del sector público administrativo
ANEXO IX Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
ANEXO X Fundaciones del sector público estatal
ANEXO XI Fondos sin personalidad jurídica
ANEXO XII Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
ANEXO XIII Bienes del Patrimonio Histórico Español
ANEXO XIV Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS