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Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
Artículo 7. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales.
Artículo 9. Créditos vinculantes.
Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III De la Seguridad Social
Artículo 13. De la Seguridad Social.
TÍTULO II De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III De los gastos de personal
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II De los regímenes retributivos
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 32. Otras normas comunes.
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 35. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
TÍTULO IV De las pensiones públicas
CAPÍTULO I Revalorización de pensiones
Artículo 36. Índice de revalorización de pensiones.
CAPÍTULO II Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
CAPÍTULO III Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Artículo 41. Pensiones no revalorizables.
Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V Complementos por mínimos
Artículo 43. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 45. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V De las operaciones financieras
Artículo 47. Deuda Pública.
Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
CAPÍTULO II Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 51. Importe de los Avales del Estado.
Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
Artículo 53. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Artículo 54. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 55. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM).
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 59. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 60. Primas satisfechas a seguros de enfermedad.
Artículo 61. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Sección 2.ª Impuesto Sobre Sociedades
Artículo 62. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Artículo 63. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 64. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
Artículo 65. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Sección 3.ª Impuesto Sobre el Patrimonio
Artículo 66. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
Sección 4.ª Impuestos locales
Artículo 67. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 68. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.
Artículo 69. Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Artículo 70. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.
Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 72. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Sección 4.ª Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Artículo 73. Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
CAPÍTULO III Otros Tributos
Artículo 75. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 76. Tasa de aproximación.
Artículo 77. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 79. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
Artículo 80. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
TÍTULO VII De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I Entidades Locales
Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
Artículo 81. Regla general.
Artículo 82. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
Artículo 83. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2016 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
Sección 2.ª Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2014
Artículo 84. Régimen jurídico y saldos deudores.
Sección 3.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2016
Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 4.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado
Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 90. Liquidación definitiva.
Artículo 91. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2016.
Artículo 92. Entregas a cuenta.
Sección 5.ª Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 6.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 98. Liquidación definitiva.
Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 100. Liquidación definitiva.
Sección 7.ª Regímenes especiales
Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 102. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 103. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Sección 8.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 104. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Artículo 105. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Artículo 106. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Artículo 107. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
Sección 9.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 108. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
Artículo 109. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
Artículo 110. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Comunidades Autónomas
Artículo 111. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 112. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
Artículo 113. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
Artículo 114. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016.
Artículo 116. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2016.
Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional cuarta. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
Disposición adicional sexta. Ampliación del plazo de cancelación de los préstamos otorgados a la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2016.
Disposición adicional octava. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Disposición adicional novena. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
Disposición adicional décima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional undécima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2016.
Disposición adicional duodécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Disposición adicional décima tercera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.
Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016.
Disposición adicional décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016.
Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016.
Disposición adicional décima octava. Personal directivo del Sector Público Estatal.
Disposición adicional décima novena. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional vigésima. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
Disposición adicional vigésima primera. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional vigésima segunda. Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales.
Disposición adicional vigésima tercera. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima cuarta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa.
Disposición adicional vigésima quinta. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima séptima. Referencias realizadas a la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición adicional vigésima octava. Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima novena. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Disposición adicional trigésima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Disposición adicional trigésima primera. Incremento para el año 2016 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional trigésima segunda. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
Disposición adicional trigésima tercera. Financiación de las pensiones extraordinarias para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al que le es de aplicación el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.
Disposición adicional trigésima quinta. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Disposición adicional trigésima sexta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización.
Disposición adicional trigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, Préstamos participativos.
Disposición adicional trigésima octava. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional trigésima novena. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital.
Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
Disposición adicional cuadragésima primera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Financiación de la Iglesia Católica.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Incentivo comercial por crecimiento de pasajeros y rutas en los aeropuertos de la red de Aena, S.A.
Disposición adicional cuadragésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Disposición adicional cuadragésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado».
Disposición adicional quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistesâ€Â».
Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades».
Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».
Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017».
Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza».
Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicados al «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018».
Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela».
Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «2017: Año de la retina en España».
Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base».
Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «2150 aniversario de Numancia».
Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico».
Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)».
Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida».
Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés».
Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017».
Disposición adicional sexagésima séptima. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.
Disposición adicional sexagésima octava. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
Disposición adicional sexagésima novena. Declaración de utilidad pública e interés social en relación con la Biblioteca Pública de Las Palmas.
Disposición adicional septuagésima. Régimen fiscal aplicable a las operaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional nonagésima quinta y Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Disposición adicional septuagésima primera. Fondo de Cohesión Sanitaria.
Disposición adicional septuagésima segunda. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
Disposición adicional septuagésima tercera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Créditos del Ministerio de Economía y Competitividad destinados a la concesión de subvenciones y ayudas para apoyo a la investigación y la innovación.
Disposición adicional septuagésima quinta. Suspensión normativa.
Disposición adicional septuagésima sexta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional septuagésima séptima. Plan Integral de Empleo de Canarias.
Disposición adicional septuagésima octava. Instrumentación de las compensaciones establecidas en favor de algunas Comunidades Autónomas en virtud del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de la regulación estatal del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, así como del pago de la recaudación de este impuesto a dichas Comunidades.
Disposición adicional septuagésima novena. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional octogésima. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2014.
Disposición adicional octogésima primera. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional octogésima segunda. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2015.
Disposición adicional octogésima tercera. Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición adicional octogésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.
Disposición adicional octogésima quinta. Separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social.
Disposición adicional octogésima sexta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Disposición adicional octogésima séptima. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Disposición adicional octogésima octava. Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional octogésima novena. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Disposición adicional nonagésima. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional nonagésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Disposición adicional nonagésima segunda. Aplicación del permiso para las funcionarias en estado de gestación a la Administración del Estado.
Disposición adicional nonagésima tercera. Extensión al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licencias y previsión sobre el inicio de un periodo negociador sobre determinadas cuestiones de su régimen jurídico.
Disposición adicional nonagésima cuarta. Creación de Agencias Estatales.
Disposición adicional nonagésima quinta. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Disposición adicional nonagésima sexta. Medidas extraordinarias en relación con la situación de sequía.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición transitoria tercera. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por sociedades civiles.
Disposición derogatoria primera. Derogación de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición derogatoria segunda. Derogación de la Disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición final décima quinta. Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final vigésima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final vigésima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final vigésima cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final vigésima quinta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
ANEXO I Distribución de los créditos por programas
ANEXO II Créditos Ampliables
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
ANEXO III Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
ANEXO IV Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados
ANEXO V Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO VI Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
ANEXO VII Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2016
ANEXO VIII Entidades del sector público administrativo
ANEXO IX Entidades Públicas Empresariales y otros organismos públicos
ANEXO X Fundaciones estatales
ANEXO XI Fondos sin personalidad jurídica
ANEXO XII Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
ANEXO XIII Bienes del Patrimonio Histórico Español
ANEXO XIV Infraestructuras científicas y técnicas
RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS