Responsabilidad de los Administradores

Responsabilidad de los administradores en relación con los delitos societarios. Negación de los derechos sociales.


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
  • Número: 7727
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ÓRGANO DE ADMINISTRACION SOCIAL, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
madrid, 08-02-2016

El administrador de la sociedad AAA, S.L. ha negado la información al accionista B de la sociedad y el accionista necesita asesoramiento sobre si puede reclamar la negación a su derecho de información.

 

Objetivo. Cuestiones planteadas.

1.- ¿En qué consiste este delito societario?

2.- ¿Cuál es la culpabilidad?

3.- ¿Quién sería el sujeto activo del delito?

4.- ¿Cuál es la conducta tipificada? 



Solución propuesta.

1.- El delito a la negación de los derechos sociales es aquel delito por el cual un administrador, sin causa legal niega o impide a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidas por las leyes, pudiendo ser castigado con pena de multa de seis a doce meses.

Se trata de un delito que se orienta a la protección del ejercicio pacífico de los derechos políticos del accionista y del ejercicio del derecho a mantener su cuota de participación.

 

2.- En lo que a la culpabilidad se refiere, debe exigirse dolo, es decir, no cabría delito si hay duda de interpretación sobre la posible negación de un derecho, pero no se exige la existencia de un perjuicio.

 

3.- El sujeto activo del delito se refiere a los administradores sociales, tanto de hecho como de derecho, refiriéndose a los administradores de hecho, como aquellos que ejerzan o realicen los actos propios del desempeño de dicho cargo sin tener formalizado su nombramiento, excluyendo a los altos directivos e incluyendo como tal a los auditores.

 

4.- La conducta tipificada es la negación de los derechos citados por el precepto sin causa justificada y siempre que el accionista pretenda hacer uso de ellos de acuerdo con la ley y los estatutos, ya que hay supuestos legales o estatutarios que niegan algún derecho, como accionistas en mora, accionistas sin voto o publicidad que no hay que dar en las Juntas porque perjudica los intereses sociales.

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