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Responsabilidad de los Administradores
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-10-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
- Número: 14038
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Deberes de los Administradores, IMPAGO, Responsabilidad de los Administradores, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Sociedades mercantiles
Energic formalizó contrato de suministro de energía eléctrica con el apoderado de Productox entrando en vigor el día 8 de noviembre del mismo año, con una duración de un año, prorrogable por periodos sucesivos, suministrando energía eléctrica en el Punto de Suministro entre los años 2007 y 2010. En virtud de lo acordado, tras la correcta prestación de los servicios convenidos, Energic iba emitiendo mensualmente las facturas correspondientes con detalle de la energía que iba suministrando.
Productox comenzó a retrasarse em el pago de las facturas desde diciembre de 2008 (fecha del primer vencimiento), de lo que se deduce que la intención de desatender la obligación para con mi mandante, existe prácticamente desde el inicio de la relación contractual (o que la compañía era insolvente desde el principio). Tras este primer impago, Productox continuó dejando impagadas todas las facturas emitidas como consecuencia del consumo de energía eléctrica, lo que ha generado una deuda a favor de Energic de QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15.515,79€). Por lo que Energic procedió a interponer Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de 15.515,79€, más los intereses moratorios correspondientes, que a fecha de interposición de la Demanda ascendían a 1.824,05€, en fecha 2 de mayo de 2011. La Demanda fue íntegramente estimada.
Una vez la Sentencia alcanzó firmeza, la mercantil administrada por el demandado siguió sin satisfacer la deuda, por lo que se instó ejecución de la antemencionada Sentencia, por la cantidad de 17.339,84€ en concepto de principal e intereses vencidos, más 719,50€ fijados provisionalmente en concepto de intereses que pudieran devengarse durante la ejecución y costas de ésta sin perjuicio de ulterior liquidación. Asimismo, se solicitó, en 7 de noviembre de 2012 la tasación de costas causadas en el procedimiento ordinario aludido, que ha sido aprobada en la cantidad de 4.487,82€.
A día de hoy, todavía Energic no ha podido cobrar la cantidad que le es adeudada, pues Productox no tiene en propiedad ningún bien que sea susceptible de cubrir dicha cantidad, tal como se puede comprobar en las últimas averiguaciones donde queda patente la insolvencia de la sociedad. En estas averiguaciones no figura ningún bien a salvo de una cuenta corriente a cero y un bien inmueble. Sobre este bien inmueble hay constituidas dos hipotecas y anotados dos embargos que han sido prorrogados, por lo que su valor a efectos de satisfacer la deuda impagada frente a Energic es nulo.
Por lo que se interpone Demanda de acción individual de responsabilidad de administradores sociales y subsidiaria de responsabilidad solidaria por las deudas sociales también de administradores sociales contra Don Paco, administrador único de Productox. Reclamando a la parte demandada la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.-29.848,98.-€ de principal, con origen en la responsabilidad declarada en el previo proceso judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
-Que se estime la Demanda interpuesta.
-Que se declare la responsabilidad individual de Don Paco como administrador de la sociedad, por la deuda contraída con el demandante. Subsidiariamente de responsabilidad solidaria por las deudas sociales también como administrador de la sociedad.
-Por consiguiente, que se condene al demandado al pago de la cantidad pertinente, más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de la acción individual de responsabilidad administradores sociales prevista en el artículo 241 LSC, y subsidiariamente, de responsabilidad por deudas ex art. 367 TRLSC por su misma condición de administrador de la referida mercantil, y reclama a la demandada la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.-29.848,98.-€ de principal, con origen en la responsabilidad declarada en un previo
proceso judicial, instado frente a la referida mercantil.