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Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Servicio de interés general.
Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
Artículo 6. Acción pública.
TÍTULO I De las competencias en materia de vivienda
Artículo 7. Competencias de la Generalidad.
Artículo 8. Competencias locales.
Artículo 9. El Consejo Asesor de la Vivienda.
TÍTULO II De la planificación territorial y la programación en materia de vivienda
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 11. Instrumentos de planificación y programación de vivienda.
Artículo 12. El Plan territorial sectorial de vivienda.
Artículo 13. Los programas supralocales específicos de vivienda.
Artículo 14. Los planes locales de vivienda.
Artículo 15. Declaración de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto en relación con los objetivos de los planes locales de vivienda.
CAPÍTULO II La vivienda en el planeamiento urbanístico
Artículo 16. Directrices para el planeamiento urbanístico respecto a las viviendas.
Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.
Artículo 18. Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
Artículo 19. Viviendas con actividades económicas.
Artículo 20. La memoria social.
Artículo 21. Informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda.
TÍTULO III De la calidad del parque inmobiliario de viviendas
CAPÍTULO I Calidad del parque inmobiliario y requisitos exigibles a las viviendas
Artículo 22. Calidad del parque inmobiliario.
Artículo 23. Requisitos exigibles a las viviendas.
Artículo 24. El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.
Artículo 25. Libro del edificio.
Artículo 26. La cédula de habitabilidad.
Artículo 27. La licencia de obras de edificación y las condiciones de calidad del parque inmobiliario.
Artículo 28. La inspección técnica de los edificios de viviendas.
CAPÍTULO II Conservación y rehabilitación del parque inmobiliario residencial
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 29. La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda.
Artículo 30. El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles.
Artículo 31. Los límites del deber de conservación y rehabilitación.
Artículo 32. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 33. Declaración de inhabitabilidad.
Artículo 34. Derecho general de información y regreso de los ocupantes.
Sección segunda. Fomento de la conservación y de la rehabilitación
Artículo 35. Planes de fomento de la rehabilitación.
Artículo 36. Declaración de áreas de conservación y rehabilitación.
Artículo 37. Alcance de la declaración.
Sección tercera. Medidas de intervención administrativa
Artículo 38. Órdenes de ejecución.
Artículo 39. Convenios de rehabilitación.
Artículo 40. Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
CAPÍTULO III Utilización anómala de las viviendas
Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.
Artículo 42. Actuaciones para evitar la desocupación permanente de las viviendas.
Artículo 43. Actuaciones para evitar la sobreocupación de las viviendas.
Artículo 44. Actuaciones para evitar las situaciones de infravivienda.
Artículo 44 bis. Acciones para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
TÍTULO IV De la protección de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 45. Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda.
Artículo 46. Acción protectora de las administraciones.
Artículo 47. Carga de la prueba.
Artículo 48. Legitimación.
CAPÍTULO II Actividades profesionales vinculadas con la vivienda
Sección primera. Agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas
Artículo 49. Agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación. Régimen jurídico.
Artículo 50. Los promotores de viviendas.
Artículo 51. Los promotores sociales de viviendas.
Artículo 52. Los constructores de viviendas.
Sección segunda. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios
Artículo 53. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico.
Artículo 54. Los administradores de fincas.
Artículo 55. Los agentes inmobiliarios.
CAPÍTULO III Registros de homologación de los agentes vinculados con la vivienda
Artículo 56. Carácter de los registros.
Artículo 57. Distintivo de inscripción en los registros.
CAPÍTULO IV Publicidad de la vivienda
Artículo 58. La publicidad y su carácter vinculante.
Artículo 59. Menciones obligatorias.
CAPÍTULO V Oferta de la vivienda
Artículo 60. Oferta para la venta.
Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.
CAPÍTULO VI Transmisión y arrendamiento de la vivienda
Artículo 62. Principios contractuales en la transmisión y arrendamiento de viviendas.
Artículo 63. Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta.
Artículo 64. Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta.
Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes.
Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
Artículo 66 bis. Arrendamientos para uso de vivienda.
TÍTULO V De la política de protección pública de la vivienda
CAPÍTULO I Ámbitos y formas de la actuación pública
Artículo 67. Los planes de vivienda.
Artículo 68. Actuaciones susceptibles de ser protegidas.
Artículo 68 bis. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Artículo 69. Mediación social en el alquiler de viviendas.
Artículo 69 bis. Cesión de viviendas a la Administración.
Artículo 70. Viviendas de inserción.
Artículo 71. Propiedad compartida.
Artículo 72. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler.
CAPÍTULO II Solidaridad urbana
Artículo 73. Objetivo de solidaridad urbana.
Artículo 74. Definición de viviendas destinadas a políticas sociales.
Artículo 75. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana.
Artículo 76. El Fondo de solidaridad urbana.
CAPÍTULO III Régimen general de la vivienda de protección oficial
Artículo 77. Definición de vivienda con protección oficial.
Artículo 78. Régimen jurídico común.
Artículo 79. Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial.
Artículo 80. Promoción de viviendas de protección oficial.
Artículo 81. Los titulares de viviendas de protección oficial.
Artículo 82. Formas de transmisión y de cesión de uso de las viviendas de protección oficial.
Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
Artículo 83 ter. Determinación de la renta máxima y bonificaciones a la renta.
Artículo 84. Prohibición de sobreprecio.
Artículo 85. Obligación de someter los actos y contratos a visado público.
CAPÍTULO IV Adjudicación y transmisión de las viviendas de protección oficial
Sección primera. El control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial
Artículo 86. Principios e instrumentos de control.
Artículo 87. Los derechos de adquisición en favor de la Administración.
Artículo 88. El derecho de opción de la Administración.
Artículo 89. El deber de notificación de la decisión de transmitir.
Artículo 90. Ejercicio del derecho de opción.
Artículo 91. Ejercicio del derecho de retracto.
Sección segunda. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial
Artículo 92. Carácter del Registro.
Artículo 93. Ámbito y gestión del Registro.
Artículo 95. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 96. Baja del Registro.
Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
Sección tercera. Los procedimientos de adjudicación de viviendas
Artículo 98. Órganos competentes.
Artículo 99. Cupos especiales de reserva.
Artículo 100. Cupo general.
Artículo 101. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 101 bis. Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada.
Artículo 102. Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas.
Artículo 103. Promociones voluntarias de viviendas de protección oficial.
Artículo 104. Supuestos en que no se aplican los procedimientos de adjudicación.
CAPÍTULO V Desahucio administrativo de viviendas de protección oficial
Artículo 105. Supuestos de desahucio administrativo.
Artículo 106. Procedimiento de desahucio administrativo.
CAPÍTULO VI Administración de las viviendas de protección oficial
Artículo 107. Administración de las viviendas.
TÍTULO VI Del régimen de control y del régimen sancionador
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Sección primera. Inspección y medidas aplicables
Artículo 108. Inspección.
Artículo 109. Medidas aplicables.
Sección segunda. Medidas provisionales
Artículo 110. Medidas de cautela.
Artículo 111. Clausura de inmuebles.
Artículo 112. Obras de reparación exigibles a los promotores.
Artículo 113. Multas coercitivas no sancionadoras.
Artículo 114. Devolución del importe del sobreprecio.
Sección tercera. Medidas sancionadoras
Artículo 115. Inhabilitación de los infractores.
Artículo 116. Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios.
Artículo 117. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 118. Cuantía de las sanciones.
Artículo 119. Destino de las multas impuestas.
Artículo 120. Publicidad de las medidas administrativas.
Artículo 121. Instrucción de causa penal.
CAPÍTULO II Tipificación de las infracciones
Artículo 122. Infracciones.
Artículo 123. Infracciones muy graves.
Artículo 124. Infracciones graves.
Artículo 125. Infracciones leves.
Artículo 126. Responsabilidad de las infracciones.
CAPÍTULO III Prescripciones y caducidad
Artículo 127. Prescripción de las infracciones.
Artículo 128. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO IV Competencias en el procedimiento sancionador
Artículo 130. Administraciones competentes.
Artículo 131. Órganos competentes.
TÍTULO VII De la colaboración de los Notarios y los Registradores en la aplicación de la Ley
Artículo 132. Requisitos para transmitir o ceder el uso de viviendas.
Artículo 133. Requisitos en la transmisión o cesión de uso de viviendas de protección oficial.
Artículo 134. Garantías para ejercer los derechos de adquisición preferente de las administraciones.
Artículo 135. Requisitos para la inscripción registral.
Artículo 136. Constancia registral de actuaciones administrativas.
Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial de vivienda.
Disposición adicional segunda. Memoria económica anual.
Disposición adicional tercera. Cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.
Disposición adicional cuarta. Viviendas vacías o permanentemente desocupadas.
Disposición adicional quinta. Reserva urbanística para viviendas de protección oficial.
Disposición adicional sexta. Aplicación del destino total o parcial de la edificación a vivienda de protección oficial en suelo urbano consolidado.
Disposición adicional séptima. Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
Disposición adicional octava. Consejo de la Calidad, la Sostenibilidad y la Innovación.
Disposición adicional novena. Libro del edificio.
Disposición adicional décima. Cédula de habitabilidad e inspección técnica de los edificios.
Disposición adicional undécima. Viviendas sobreocupadas.
Disposición adicional duodécima. Promotores sociales.
Disposición adicional decimotercera. Registros de agentes inmobiliarios y de constructores.
Disposición adicional decimocuarta. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler.
Disposición adicional decimoquinta. Fondos de solidaridad urbana.
Disposición adicional decimosexta. Viviendas de protección oficial.
Disposición adicional decimoséptima. Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
Disposición adicional decimoctava. Promoción cooperativa.
Disposición adicional decimonovena. Contratos de copropiedad.
Disposición adicional vigésima. Catálogo de incentivos a la ecoeficiencia.
Disposición adicional vigésima primera. Cesión de suelo de propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña.
Disposición adicional vigésima segunda. Régimen especial del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial del municipio de Barcelona.
Disposición adicional vigésima tercera. Suspensión temporal de obligaciones derivadas de la calificación de viviendas con protección oficial.
Disposición adicional vigésima cuarta. El Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.
Disposición adicional vigésima quinta. Retirada de las placas de las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas.
Disposición adicional vigésima sexta.
Disposición adicional vigésima séptima. Registro de grandes tenedores de vivienda.
Disposición transitoria primera. Umbrales de ocupación.
Disposición transitoria segunda. Inspección técnica de los edificios.
Disposición transitoria segunda bis. Régimen transitorio del certificado de aptitud
Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria cuarta. Viviendas adaptadas.
Disposición transitoria quinta. Control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial.
Disposición transitoria sexta. Consejo Asesor de la Vivienda.
Disposición transitoria séptima. Órganos competentes en la tramitación de expedientes sancionadores.
Disposición transitoria octava. Los planes locales de vivienda.
Disposición transitoria novena. Plazo de protección.
Disposición transitoria décima. Disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 141/2012.
Disposición transitoria undécima. Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014.
Disposición derogatoria única.