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Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
CAPÍTULO 1 Modificaciones de la legislación en materia de vivienda
Artículo 1. Directriz para el planeamiento urbanístico en materia de vivienda.
Sección 1. Medidas ante la desocupación permanente de viviendas
Artículo 2. Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 3. Modificaciones del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
Sección 2. Medidas para resolver situaciones de emergencia social
Artículo 4. Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
«Artículo 18. Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
Artículo 5. Modificación de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
«Disposición adicional segunda. Condiciones económicas de la cesión obligatoria de viviendas.
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
«Artículo 15. Expropiación forzosa de viviendas.»
«Disposición adicional decimotercera. Alojamiento provisional en situaciones de emergencia social en materia de vivienda.
Sección 3. Medidas para articular un nuevo modelo de vivienda con protección oficial
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
«Artículo 77. Definición de vivienda con protección oficial.
«Artículo 79. Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial.
«Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
«Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
«Artículo 83 ter. Determinación de la renta máxima y bonificaciones a la renta.
«Artículo 101 bis. Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada.
Sección 4. Medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres
Artículo 8. Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
«Artículo 68 bis. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Artículo 9. Modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
CAPÍTULO 2 Modificaciones del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
Artículo 10. Medidas para incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública y hacer más transparente su gestión.
«CAPÍTULO IV Medios para incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda
Artículo 172. Áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda.
Artículo 173. Derecho legal de tanteo.
Artículo 174. Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto.
Artículo 11. Medidas para incrementar el parque de alojamientos dotacionales.
«Vigésima. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada.
Artículo 12. Medidas para incrementar el parque público de viviendas de protección pública de alquiler.
«Artículo 46. «Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destinación.»
Artículo 13. Medidas en materia de reservas para vivienda de protección pública.
Artículo 14. Medida para incrementar el parque privado de viviendas de alquiler.
«ArtÃculo 57 bis.  Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal.
Artículo 15. Medida para facilitar la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano.
«Quinta. Rehabilitación edificatoria en el medio urbano.
Disposición adicional primera. Viviendas con protección oficial de alquiler.
Disposición adicional segunda. Referencias al sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas.
Disposición adicional tercera. Factor de localización en el Área Metropolitana de Barcelona.
Disposición adicional cuarta. Inscripción del Inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
Disposición adicional quinta. Programas de actuación concertada.
Disposición adicional sexta. Régimen especial aplicable a los municipios integrados en el área metropolitana de Barcelona en materia de reservas de vivienda de protección pública.
Disposición transitoria primera. Obligación de ofrecer un alquiler social.
Disposición transitoria segunda. Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto–ley.
Disposición transitoria tercera. Instrumentos urbanísticos en tramitación.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial en los expedientes en tramitación.
Disposición transitoria quinta. Régimen de precios de venta y rentas máximos.
Disposición transitoria quinta bis. Precios de venta y rentas máximos de acuerdo con el régimen anterior.
Disposición transitoria sexta. Renovación de las inscripciones al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.
Disposición transitoria séptima. Planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas.
Disposición transitoria octava. Terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda que forman parte de una reserva de viviendas de protección pública.
Disposición transitoria novena. Planeamiento urbanístico no adaptado.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura.
Disposición final cuarta. Aprobación del plan territorial sectorial de vivienda e incremento de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública.
Disposición final quinta. Condiciones mínimas de habitabilidad de los alojamientos dotacionales y otras formas de vivienda compartida.
Disposición final sexta. Plazo para establecer el precio de venta básico de las viviendas con protección oficial y el factor de localización asignado a cada municipio.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.