• Fecha de resolución del caso: 22/12/2017
  • Número: 10774
  • Materia:
  • Especialidad:
  • Tipo de caso:
  • Voces: CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, Gestación subrogada, MATERNIDAD, Maternidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Protección de la maternidad, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Documentos originales presentados

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EL CASO

Supuesto de hecho.

El día 16 de diciembre de 2014 Don Federico Martínez y Don Pedro Fernández suscribieron contrato contra la demandada la Sociedad " Fertibien S.L. a fin de obtener un resultado cierto y garantizado que era el nacimiento de un bebé biológico de uno de ellos mediante la subrogación de un vientre de alquiler. Los demandantes suscribieron dicho contrato en el convencimiento absoluto de la garantía de resultado ( nacimiento de un bebé) , ya que en dicho contrato la demandada se comprometía expresamente a ello, y la publicidad de dicha Sociedad en todo momento anuncia un precio cierto, determinado y cerrado. Por el contrario, la parte demandada, entiende que se trata de un contrato de servicios con un precio variable según contingencias, siendo su objeto fundamental el asesoramiento de un proceso de gestación subrogada en México, en ambos casos se apoyan en el artículo 1.544 del Código Civil.

La Sociedad aconsejó, asesoró e indujo a los actores en el sentido de crear los embriones en su clínica de Barcelona, crionizarlos y enviarlos congelados a México, manifestando que laa calidad de los embriones era mayor si se creaban en España. En ningún momento se les informa que la exportación de embriones humanos sin la Autorización del Ministerio de Sanidad está prohibida por la Ley, y mucho menos de que dicha Sociedad no ha contado nunca con autorización para crear embriones.

Los demandantes contrataron un Paquete Premium, que se supone incluía un seguro médico para la madre gestante, pero días antes de la implantación de los embriones, se les confirmó que el seguro médico para la gestante no había sido contratado. Finalmente el día 31 de julio de 2015 los demandantes se ven obligados a paralizar el proceso, ya que no cumple con las condiciones que se habían acordado en un inicio.

En fecha 29 de septiembre de 2016, se interpone una demanda contra la Sociedad para pedir o bien la nulidad del contrato o la resolución del mismo, pidiendo que se abonen las cantidades debidas a los demandantes.

Objetivo. Cuestión planteada.

La estrategia. Solución propuesta.

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