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Derechos reales de garantía
Compraventa de bien inmueble de futura construcción. Incumplimiento en la fecha de entrega. Aval.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía
- Número: 327
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Aval, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
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- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Contrato de seguro de amortización de créditos para garantizar el pago de un préstamo. Incumplimiento de la obligación de pago pactada en la póliza por la parte de la aseguradora. |
2. Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia con posterior recurso de apelación y de casación. |
3. Demanda de reclamación de cantidad frente a entidad bancaria en virtud de aval, y en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia (Ley 57/68). |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 15-07-2008
El cliente es uno de los afectados por la reciente suspensión de pagos de SAFEN. Es comprador de una vivienda en la urbanización Golf. Realizó el contrato de compraventa en octubre de 2005 y tendrían que haberle hecho entrega de la casa, según contrato, aproximadamente en octubre de 2007.
El cliente ha entregado al promotor una cantidad de dinero - sobre la que se ha constituido aval - más los intereses, a través de una compañía de seguros (la entidad mercantil SEG). El aval cumplió en octubre de 2007, pero lo renovaron hasta el 30 de septiembre de 2008. La construcción de la vivienda continúa sin finalizar y, por el grado de avance que ha podido constatar el cliente, no parece que vaya a estar terminada en septiembre de 2008, fecha en que finaliza el aval.
A todo lo anterior hay que sumar el obstáculo añadido de la suspensión de pagos que acaba de declarar SAFEN.
En esta situación, el cliente ha decidido cancelar el contrato de compraventa y solicitar las cantidades aportadas hasta ahora más los intereses que correspondan. Las cuestiones planteadas son:
1) ¿Qué pasos ha de seguir? ¿Podría alegar el incumplimiento de los plazos acordados para la entrega?
2) ¿Puede (y debe) ejecutar el aval? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿debería hacerlo antes o después de que finalice el plazo del aval?
3) Respecto al tema de la suspensión de pagos y la falta de entrega del inmueble, ¿debería tramitar la comunicación del crédito al procedimiento concursal?
El cliente ha entregado al promotor una cantidad de dinero - sobre la que se ha constituido aval - más los intereses, a través de una compañía de seguros (la entidad mercantil SEG). El aval cumplió en octubre de 2007, pero lo renovaron hasta el 30 de septiembre de 2008. La construcción de la vivienda continúa sin finalizar y, por el grado de avance que ha podido constatar el cliente, no parece que vaya a estar terminada en septiembre de 2008, fecha en que finaliza el aval.
A todo lo anterior hay que sumar el obstáculo añadido de la suspensión de pagos que acaba de declarar SAFEN.
En esta situación, el cliente ha decidido cancelar el contrato de compraventa y solicitar las cantidades aportadas hasta ahora más los intereses que correspondan. Las cuestiones planteadas son:
1) ¿Qué pasos ha de seguir? ¿Podría alegar el incumplimiento de los plazos acordados para la entrega?
2) ¿Puede (y debe) ejecutar el aval? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿debería hacerlo antes o después de que finalice el plazo del aval?
3) Respecto al tema de la suspensión de pagos y la falta de entrega del inmueble, ¿debería tramitar la comunicación del crédito al procedimiento concursal?
Solución propuesta.
El cliente es un afectado por la suspensión de pagos de SAFEN. Dicha promotora acumula un retraso de casi un año en la entrega de la vivienda comprada. El cliente puede resolver el contrato por esta causa, solicitando la devolución de las cantidades entregadas más los daños y perjuicios (demostrables) que su incumplimiento le haya causado. Es necesario notificar fehacientemente la rescisión del contrato a la promotora y requerirle para que le devuelvan las cantidades entregadas.
Cumplida la fecha del aval, se podrá solicitar su ejecución a la entidad bancaria en que se halle depositado. En el caso de tener problemas para la recuperación de la cantidad entregada en concepto de aval, deberá entrar a formar parte de la masa pasiva del concurso, teniendo un mes de plazo desde la publicación del mismo en el BOE.
Cumplida la fecha del aval, se podrá solicitar su ejecución a la entidad bancaria en que se halle depositado. En el caso de tener problemas para la recuperación de la cantidad entregada en concepto de aval, deberá entrar a formar parte de la masa pasiva del concurso, teniendo un mes de plazo desde la publicación del mismo en el BOE.
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