Contrato de compraventa

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia con posterior recurso de apelación y de casación.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
  • Número: 13792
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cooperativas de Viviendas , Consumidores, Consumidores y usuarios, Cooperativa, Cooperativas de Viviendas, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 12-12-2016

Don Luis y Don Rafael se adhirieron a una Cooperativa de viviendas con el objeto de conseguir una de las viviendas para jóvenes y mayores que iba a construir la Cooperativa. No obstante, la adquisición de la vivienda se hacía por un periodo de 75 años, al tratarse de un derecho de superficie. 

Ante el incumplimiento en la entrega de la vivienda, Don Luis y Don Rafael demandaron a la entidad bancaria en la que la cooperativa ingresó los pagos realizados por los actores, por haber permitido el ingreso de las entregas a cuenta sin verificar que se había contratado la garantía prevista por la Ley 57/1968. 

La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda, al considerar que sí era de aplicación la Ley 57/1968, dado que se habían realizado aportaciones a cuenta del precio de una vivienda y había fracaso el proyecto promotor. 

La entidad depositaria recurrió en apelación, por considerar que no es de aplicación la Ley 57/1968, dado que no se trata de una compraventa, sino de un arrendamiento temporal de las viviendas. 

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la entidad depositaria, entendiendo que la Ley 57/1968 no es aplicable al supuesto de una cesión temporal de uso, puesto que en este caso no se trata de una adjudicación o compraventa de vivienda. 

Por parte de la actora se recurrió en casación, estando pendiente de resolver dicho recurso, que ha sido admitido, por considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende protegidas por la Ley 57/1968 las aportaciones realizadas para el acceso a una vivienda con fines residenciales, con independencia de la forma en que se realice la promoción de las viviendas, así como que la Ley 57/1968 no exige que el acceso a la vivienda se realice en régimen de propiedad. 



Objetivo. Cuestión planteada.

1.-  Se declare que la entidad bancaria incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas.

2.- Se condene a la entidad bancaria a pagar a los demandantes: 

- En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha del requerimiento de pago a la demandada.

- Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores importes, y que se devenguen desde la fecha 14 de julio de 2016 hasta la fecha de la sentencia. 

- Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los importes detallados en el punto primero del presente suplico, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

3.- Se condene a la entidad bancaria a cargar con las costas.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer la demanda de juicio ordinario, aportando las pruebas pertinentes.



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