Demanda de reclamación de cantidad frente a entidad bancaria en virtud de aval, y en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia (Ley 57/68).

  • Número: 13803
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cooperativas de Viviendas , COMPRAVENTA CIVIL, Consumidores, Consumidores y usuarios, Cooperativa, Cooperativas de Viviendas, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Don Carlos y Don Theo se adhirieron a una cooperativa de viviendas con la intención de acceder a una vivienda residencial para su jubilación y, para ello durante un tiempo estuvo abonando cantidades a cuenta del precio de unas viviendas cuya construcción promovió la cooperativa. Esas viviendas se debieron haber entregado terminadas y aptas para su uso residencial, según se preveía en el contrato privado de adjudicación otorgado con la cooperativa a finales de diciembre 2008 o como muy tarde en junio de 2009.

No obstante, a fecha de la demanda, esto es transcurridos más de 8 años desde la fecha de entrega prevista, la cooperativa ni ha entregado a los adquirentes ninguna vivienda de las comprometidas, ni tiene posibilidad de hacerlo ya, dado que las obras del complejo residencial quedaron inconclusas por las dificultades financieras y la más que deficiente gestión llevada a cabo por los responsables de llevar a buen término el proyecto inmobiliario, que abocaron a la
cooperativa al concurso de acreedores y a la liquidación.

Por tal motivo, y al amparo de la Ley 57/68, se pretende que la demandada les reembolse las cantidades que fueron anticipadas a la cooperativa, más los correspondientes intereses.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se condene a la entidad bancaria, a pagar a la actora:


1.- En concepto de las aportaciones que realizó a la cooperativa a cuenta del precio, con sus intereses devengados hasta la demanda, la cantidad total de 9.255,94 euros.


2.- Los intereses moratorios establecidos en el art. 1.108 CC calculados sobre las cantidades aportadas y que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia.

3.- Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las cantidades aportadas, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

4.- Las costas de la presente litis.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer la demanda de juicio ordinario, aportando las pruebas pertinentes.

NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ