Contrato de seguro

Los intereses de mora en el contrato de seguro de responsabilidad civil. Análisis jurisprudencial del artículo 20 LCS.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Número: 12534
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Contrato de seguro, CONTRATO DE SEGURO, Responsabilidad civil, RESPONSABILIDAD CIVIL

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Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
, 00-00-2021

Uno de los escenarios más comunes en las controversias suscitadas por la interpretación del contrato de seguro, es la relativa a los intereses de mora ante el impago o falta de consignación – por el asegurador, de la cuantía de la indemnización que corresponde al asegurado.

Muchas compañías aseguradoras se amparan en lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (en adelante “LCS”), indicando que, antes de abonar la indemnización, debe determinarse por el Tribunal la causa del siniestro, el alcance de las lesiones, o en la cuantificación de la cuantía, entre otras.

La responsabilidad por mora surge cuando se incumple la obligación de pago o consignación de la indemnización en el plazo de los tres meses siguientes a la producción del siniestro, con independencia, por lo tanto, del ejercicio de las acciones tendentes a obtener el resarcimiento o reparación del daño.



Solución propuesta.

Análisis en profundidad el artículo 20 de la LCS:

A) No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la causa sea justificada (art. 20. 8ª LCS).

Una de las sentencias que nos da luz al asunto es la Sentencia TS 1203/2008 de 9 diciembre, nos aporta interesante luz al asunto: ¿Qué entendemos por causa justificada? “A la hora de determinar qué ha de entenderse por causa justificada (…), esta Sala ha seguido una línea interpretativa, que se recoge, entre otras, en la sentencia de 16 de julio de 2008 , caracterizada por un creciente rigor en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma que establece y regula su imposición, y conforme a la cual".

B) Causas no justificadas:

La Sentencia STS 1203/2008 de 9 diciembre, también nos aporta información al respecto, de la que concluimos que no son causas de impago de la indemnización: la existencia del siniestro y sus causas y la cobertura del evento por la póliza de seguro.

C) Causas justificadas para el impago de la indemnización. Según establece el artículo analizado no habrá lugar a mora del asegurador cuando haya razones justificadas para ello: "No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable".

Sentencia STS-3ª-Secc4ª de 4 jul 2012. En conclusión, ante un impago de la indemnización por inicio de un litigio que traiga como causa la decisión de la existencia del siniestro, sus causas, cobertura del seguro o incertidumbre sobre el importe de la indemnización, serían causas razonables por las que no incurriría en mora. La opinión de la doctrina, dictada por la Sala Primera el día 11 de octubre de 2007, es la detección de una mala interpretación del artículo 20.8 en el caso de actuación irracional u omisión de la aseguradora. En ocasiones se utiliza el proceso para dilatar o dificultar el cumplimiento del pago de la indemnización (Sentencias de 2 de marzo de 2006, de 21 de diciembre de 2007, y de 16 de julio de 2008) y, por supuesto, en la aplicación del criterio se ha optado por el examen particularizado de cada caso, dejando sentado, como regla general, que carece de justificación una mera oposición al pago y la práctica de maniobras dilatorias por parte de la aseguradora -Sentencia de 21 de diciembre de 2007 y de 16 de julio de 2008.

D) El derecho a la indemnización nace del siniestro, no de la sentencia.

Del mismo modo que no justifica la resistencia al pago de la indemnización la iliquidez de la deuda en sí misma, pues, como precisa la Sentencia de 11 de octubre de 2007, y se recuerda en otras posteriores, como la más reciente de 10 de octubre de 2008, el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y la sentencia que finalmente fija su importe tiene naturaleza meramente declarativa, no constitutiva del derecho.

E) La naturaleza declarativa de la sentencia, no constitutiva.

Según la Sentencia de 11 de octubre de 2007, de una obligación que es previa a la decisión jurisdiccional, de un derecho que ya pertenecía al asegurado y debía de haberlo recibido.

F) ¿Es decisiva la existencia de una diferencia entre la cantidad solicitada y la concedida?

No es decisiva, de cara a resolver acerca de la imposición de la indemnización por mora, la existencia de una diferencia entre la cantidad solicitada en la demanda y la finalmente concedida por la sentencia -salvo los casos en que, como se ha dicho, la reclamada fuese exagerada-, ni, consiguientemente, que aquélla se hubiese visto minorada como consecuencia de la apreciación de la concurrencia de la culpa del propio perjudicado en la producción del resultado lesivo" (Sentencia de 10 de octubre de 2008). 

G) El impago realizado por la Administración.

Sentencia STS-3ª-Secc4ª de 4 jul 2012. En resumen, los intereses tienen carácter penalizador para la compañía seguradora, que sin causa justificada demora el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de seguro, pero en el ámbito contencioso, por el contrario, su obligación precisa inexcusablemente la previa asunción o declaración judicial de la responsabilidad de la Administración asegurada.

Conclusiones:

La actuación analizada, que tienen muchas compañías aseguradoras para no abonar el importe de la indemnización, es algo que ha sido puesto de manifiesto en doctrina de la Sala Primera del tribunal Supremo, el 10 de octubre de 2008, estableciendo que: "La jurisprudencia de esta Sala (véanse, entre muchas otras, las Sentencias de 11 de noviembre y de 21 de diciembre de 2007) ha destacado la necesidad de valorar la posición de las partes y la razonabilidad de la oposición o del impago por parte de la compañía aseguradora, (…), y precisando que la norma se dirige a atajar el problema práctico de utilizar el proceso como maniobra para retrasar o dificultar el cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización”.

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