Intereses y costas procesales

Liquidación de los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, acordados mediante sentencia de condena dineraria, como consecuencia de un accidente de tráfico. Error material en los cálculos.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-10-2003
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Intereses y costas procesales
  • Número: 1214
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE SEGURO, INTERÉS LEGAL DEL DINERO, JUICIO VERBAL
Descripción:
1.- Escrito de propuesta de liquidación de intereses. 2.- Escrito de impugnación de la propuesta de liquidación de intereses. 3.- Escrito por el que el ejecutante se allana a la impugnación hecha de contrario. 4.- Auto que estima la impugnación de propuesta de liquidación de intereses.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 06-10-2003
D. Antonio y la aseguradora Vehículos Mutualidad han sido condenados por sentencia firme al pago de la suma principal de 535,43 euros a D. José, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, como indemnización de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tráfico.

El condenado ha consignado el principal en el Juzgado, pero resta calcular lo adeudado en concepto de intereses para que proceda a su pago.

En fecha de 6 de octubre de 2003, inicio del supuesto de hecho que nos ocupa, D. José presenta Juzgado de Primera Instancia de Barcelona un escrito por el que efectúa la propuesta de liquidación de intereses relativa a los devengados hasta la fecha de consignación del principal.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es D. José, y su objetivo es que se le entregue el principal (535,43 euros) consignado por los demandados, así como también le liquiden los intereses de la deuda.


La estrategia. Solución propuesta.
Dado que el principal está consignado, la estrategia del Abogado consiste en este caso en proceder al cálculo de los intereses legales del artículo 20 de la LCS. Dicho cálculo tiene como base el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro y hasta su pago o consignación.


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