

Contrato de seguro. Responsabilidad contractual ejercitada en base al seguro obligatoria de viajeros
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 1 de junio de 1993, sobre las 10.30 de la mañana circula un autocar de propiedad de la empresa X por la carretera nacional 332 (Alicante –Cartagena) con seguro obligatorio y voluntario en vigor concertados con la compañía de seguros Y. Entre los pasajeros viajaba Doña María. A la altura del Km. 82 el conductor sufrió una pérdida de conocimiento y el autobús se salió de la calzada adentrándose en las salinas.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la demandante. Su objetivo era ser indemnizada por los daños y perjuicios aparecidos con posterioridad a la celebración del juicio de faltas celebrado en su día, contra el conductor, la compañía aseguradora y la empresa de transporte, al estar protegida por el seguro obligatorio del viajero por medio de la adquisición del ticket.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado ha sido probar que la acción no había prescrito ya que se ejercita una acción de responsabilidad contractual y no aquiliana, por lo que su plazo de prescripción es de quince años y todo ello en base al seguro obligatorio de viajeros.