Contrato de seguro. Responsabilidad contractual ejercitada en base al seguro obligatoria de viajeros

  • Fecha de resolución del caso: 05/11/2008
  • Número: 3747
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente, CONTRATO DE SEGURO, DAÑOS PERSONALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Juicio de faltas, Reclamación de cantidad, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Vehículos

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El 1 de junio de 1993, sobre las 10.30 de la mañana circula un autocar  de propiedad de la empresa X por la carretera nacional 332 (Alicante –Cartagena) con seguro obligatorio  y voluntario en vigor concertados con la compañía de seguros Y. Entre los pasajeros viajaba Doña María. A la altura del Km. 82 el conductor sufrió una pérdida de conocimiento y el autobús se salió de la calzada adentrándose en las salinas.

Como consecuencia del siniestro, la actora sufrió una serie  de lesiones que fueron reconocidas por sentencia de juicio de faltas y se reservó acciones en vía civil.

El 3 de mayo de 2000, Doña María se sometió a un examen médico facultativo donde adicionan dos nuevas secuelas que tenían su origen en el accidente de 1993.

Dado que la empresa de autocares  tenía el seguro obligatorio de viajeros, esta parte formuló Demanda, con fecha de 30 de mayo de 2.008, contra la compañía de seguros reclamando una indemnización en concepto de daños y perjuicios por las  secuelas detectadas, con posterioridad al juicio de faltas, celebrado a raíz del siniestro y al amparo de la  acción de responsabilidad contractual.

Una vez se dictó Auto admitiendo a trámite nuestra Demanda, se emplazó al demandado por 20 días para contestar, por lo que la compañía de seguros demandada se puso en contacto con la defensa letrada de la actora, llegando a un acuerdo de indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente.

El 5 de noviembre de 2008, se dictó Auto por medio del cual se acordaba el archivo de las presentes actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la LEC y tras haber satisfecho la compañía aseguradora a Doña María en la cantidad  económica reclamada en concepto de daños y perjuicios.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la demandante. Su objetivo era ser indemnizada por los daños y perjuicios aparecidos con posterioridad a la celebración del juicio de faltas celebrado en su día, contra el conductor, la compañía aseguradora y la empresa de transporte, al estar protegida por el seguro obligatorio del viajero por medio de la adquisición del ticket.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado ha sido probar que la acción no había prescrito ya que se ejercita una acción de responsabilidad contractual y no aquiliana, por lo que su plazo de prescripción es de quince años y todo ello en base al seguro obligatorio de viajeros.
NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ