

Fiscalidad. IVA. Arrendamiento de finca rústica para explotación agrícola.
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CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Murcia, 24-05-2011
¿El alquiler de una finca rustica que se dedica a la explotacion de una finca agricola, lleva IVA y retencion?
En la declaracion de IRPF, seria deducible el 3% del valor catastral? Hay que tener en cuanta que todo el valor catastral de la finca es suelo, ya que es una parcela de suelo urbano que de momento esta destinada a la explotacion agricola.
Solución propuesta.
No se aplica retención, puesto que sólo están sujetos a retención los rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
En cuanto al IVA, el art. 20 Uno 23 de la Ley del IVA considera exentos los arrendamientos de terrenos dedicados a la explotación de una finca rústica o agrícola.
Si no hay ninguna edificación no sería deducible por cuanto sólo pueden amortizarse las edificaciones y no los terrenos.