

Retención que se practica a las minutas de abogados
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Aragón, 24-04-2011
El abogado X, tras realizar una serie de trabajos para su cliente (particular que no actúa como empresario), le presenta una minuta. El cliente no responde a los requerimientos del abogado X para que le pague la minuta, negándose de facto a pagar la minuta. Ante esta situación, el abogado X encarga al abogado Y la defensa de sus intereses. El abogado Y consigue que judicialmente se reconozca la obligación del cliente del abogado X de pagarle la minuta al abogado X. El abogado X recibe el pago de su minuta. La cuestión que se plantea es si la minuta emitida por el abogado Y al abogado X por el trabajo realizado debe llevar 15% retención IRPF o no.
Solución propuesta.
la minuta que se expida contra el cliente que no actúa como empresario ni profesional NO está sujeta a retención del 15%; por el contrario, la minuta que se emita contra uno de los abogados SI que estaría sujeta a retención del 15% puesto que el destinatario de la misma actúa como profesional