Retención que se practica a las minutas de abogados

  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Número: 4677
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RETENCIÓN FISCAL

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Aragón, 24-04-2011

El abogado X, tras realizar una serie de trabajos para su cliente (particular que no actúa como empresario), le presenta una minuta. El cliente no responde a los requerimientos del abogado X para que le pague la minuta, negándose de facto a pagar la minuta. Ante esta situación, el abogado X encarga al abogado Y la defensa de sus intereses. El abogado Y consigue que judicialmente se reconozca la obligación del cliente del abogado X de pagarle la minuta al abogado X. El abogado X recibe el pago de su minuta. La cuestión que se plantea es si la minuta emitida por el abogado Y al abogado X por el trabajo realizado debe llevar 15% retención IRPF o no.

Solución propuesta.

la minuta que se expida contra el cliente que no actúa como empresario ni profesional NO está sujeta a retención del 15%; por el contrario, la minuta que se emita contra uno de los abogados SI que estaría sujeta a retención del 15% puesto que el destinatario de la misma actúa como profesional
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