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Intereses y costas procesales
Tasación de costas. Impugnación de la tasación de costas por excesivas en segunda instancia
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2008
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Intereses y costas procesales
- Número: 2541
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Abogados, HONORARIOS PROFESIONALES, Procuradores, TASACIÓN DE COSTAS
Descripción:
1.- Solicitud de tasación de costas.
2.- Escrito de impugnación de la Minuta de Honorarios Profesionales por excesiva.
3.- Contestación a la impugnación de la Tasación de costas por excesivas.
4.- Tasación de costas practicada.
5.- Informe emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
6.- Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid aprobando la tasación de costas practicada y desestimando la impugnación de la tasación de costas por excesiva.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 26-02-2008
El supuesto de hecho se inicia el 26 de febrero de 2008, al ser la fecha de interposición del incidente de tasación de costas.
El procedimiento se interpone a instancias de la Letrada Carmen, como consecuencia de la expresa condena en costas a la parte contraria en el recurso de apelación. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial asciende a la cantidad total de 1.364,18 €, de los que 1.273,68 € corresponden a la minuta de letrado y 90,50 € a los derechos de procurador.
El procedimiento se interpone a instancias de la Letrada Carmen, como consecuencia de la expresa condena en costas a la parte contraria en el recurso de apelación. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial asciende a la cantidad total de 1.364,18 €, de los que 1.273,68 € corresponden a la minuta de letrado y 90,50 € a los derechos de procurador.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Letrada Carmen, y su objetivo es que se mantenga el importe de la Minuta de Honorarios cuya tasación se solicita, y que asciende a la cantidad de 1.273,68 €.
La estrategia. Solución propuesta.
Fundamentar que el importe de la Minuta de Honorarios ha sido calculado conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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