Intereses y costas procesales

Tasación de costas. Solicitud de tasación e impugnación por costas excesivas derivadas de un procedimiento de división de cosa común.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Intereses y costas procesales
  • Número: 2539
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Abogados, HONORARIOS PROFESIONALES, TASACIÓN DE COSTAS
Descripción:
1.- Solicitud de tasación de costas. 2.- Escrito de impugnación de la Minuta de Honorarios Profesionales por excesiva. 3.- Contestación a la impugnación de la Tasación de costas por excesivas. 4.- Tasación de costas practicada. 5.- Informe emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 6.- Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas aprobando sin ulterior recurso la tasación de costas practicada y desestimando la impugnación de la tasación de costas por excesiva.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alcobendas (Madrid), 10-10-2007
El supuesto de hecho se inicia el 10 de octubre de 2.007, al ser la fecha de interposición del incidente de tasación de costas.

El procedimiento se interpone a instancias de la Letrada Carmen, como consecuencia de la expresa condena en costas a la parte contraria en el procedimiento ordinario de división de cosa común. Dicha tasación de costas se aprueba en la cantidad de 6.666,67 €.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Letrado Carmen, y su objetivo que se mantenga el importe de la Minuta de Honorarios cuya tasación se solicita, y que asciende a la cantidad de 6.666,67 €.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia consiste en fundamentar que el importe de la Minuta de Honorarios ha sido calculado conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.


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