Plazo de aceptación de herencia.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
  • Número: 398
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA, Términos y plazos

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 01-08-2008

La tía del cliente falleció sin dejar herederos directos. Ahora, la herencia corresponde a 8 sobrinos de la fallecida y tienen que ponerse todos de acuerdo para firmar en la notaría lo que corresponde a cada uno de ellos.

El cliente desea saber hasta cuanto puede posponer la aceptación de la herencia para que todos los sobrinos lleguen a un acuerdo. Quiere saber qué puede pasar si alguien se niega y, en caso de que esto suceda, si se le puede obligar a aceptar de forma judicial.

Solución propuesta.

El letrado le comunica que no existe un plazo determinado para aceptar una herencia. También le informa sobre la posibilidad de requerir a aceptar una herencia o a repudiarla mediante un procedimiento judicial llamado interrogatorio in iure, por el cual el juez señalará 30 días para que acepte o repudie la herencia y, de no hacerlo, se tendrá por aceptada.
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