Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el 19 de enero de 2009, fecha de defunción del Don Francisco. Estaba casado en régimen de sociedad de gananciales con Doña Antonia y tenía dos hijas Doña Ana y Doña Marta, mayores de edad.
Entre los bienes del matrimonio había un piso que constituía la vivienda habitual, una casa unifamiliar, numerosas cuentas bancarias, un vehículo, acciones de la sociedad X, acciones de la sociedad Y, y una cesión administrativa sobre el uso de una plaza de aparcamiento. Como deudas, dejó la cuota resultante del IRPF del ejercicio 2008 y los gastos de entierro y funeral. También dejó una serie de seguros de vida cuyas beneficiarias eran Doña Ana y Doña Marta.
Por otro lado, Don Francisco era propietario de 1/9 parte indivisa de un piso y de un solar en Madrid que había recibido por herencia de su hermana María.
En su testamento, Don Francisco otorgó a favor de su esposa un legado consistente en el usufructo de todos sus bienes, con capacidad de disponer libremente, y como herederas universales a sus dos hijas Doña Ana y Doña Marta.
Al llevar más de 40 años viviendo en Barcelona, se le aplica la vecindad civil catalana.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son Doña Antonia y sus hijas Doña Ana y Doña Marta, y su objetivo es aceptar la herencia de su padre según lo estipulado en sus últimas voluntades. Doña Antonia, está interesada en adjudicarse las cuentas bancarias de las que era titular junto con su marido, y poder aplicarse el máximo de beneficios fiscales de manera que la aceptación de herencia sea lo menos gravosa posible.
Asimismo, Doña Antonia recibió por herencia de su madre, una cantidad de dinero que depósito en una cuenta corriente con titularidad conjunta de su marido, por lo que es de su interés que dicha cantidad de dinero (60.000€) no sea considerada de la sociedad ganancial.