Aspectos fiscales

Cuaderno particional tras fallecimiento al objeto de proceder a la autoliquidación del impuesto de sucesiones


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aspectos fiscales
  • Número: 8146
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Declaración de fallecimiento, Herencia, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, TRIBUTOS

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 05-05-2009

Los herederos de Don Alberto, quien falleció el 5 de mayo de 2009, son sus hijos, Don José Alberto y Doña Carmen, y su mujer, Doña Ángela. Éstos acuden a nuestro despacho para que les expliquemos los trámites fiscales que tienen que llevar a cabo para aceptar la herencia del causante y repartirla.



Solución propuesta.

A la hora de realizar la partición es necesario conocer los bienes que integran la herencia para poder realizarla de forma equitativa y haber recopilado la información exigida para iniciar los trámites hereditarios: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, copia autorizada del testamento, si consta otorgado, etc. Por supuesto, es básico reseñar si hay o no testamento.

El Cuaderno particional puede adoptar la forma de documento privado o público. Si no hay inmuebles, nos puede bastar con un documento privado, o si en caso de existir, las partes no están interesadas en su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Por el contrario, se debe elevar a público el Cuaderno particional siempre que existan bienes inmuebles y se quieran inscribir en el registro de la propiedad.

El Cuaderno particional es indispensable para proceder a la posterior liquidación de impuestos y a la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El proceso hereditario tiene cuatro fases distintas que quedarán convenientemente reflejadas en la redacción del Cuaderno particional.

1ª Inventario.

En el que se incluyen detalladamente los activos y pasivos de la herencia.

Activo: Lo componen todo tipo de bienes o derechos propiedad del causante, tanto privativos como gananciales si estaba casado bajo este régimen, tales como: bienes inmuebles, saldos bancarios, depósitos, fondos de pensiones, acciones, bonos, seguros de vida, bienes muebles, vehículos o derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.

Pasivo: Lo integran todo tipo de deudas, privativas o gananciales, que pudiera tener el causante, tales como, hipotecas, préstamos, gastos de entierro y funeral, etc.

Necesitaremos aportar a efectos de acreditar tanto el activo como el pasivo los títulos de propiedad del fallecido sobre los distintos bienes, ya sean escrituras públicas o documentos privados, certificados de saldo de cada banco a fecha de fallecimiento del causante, las deudas, seguros de vida o decesos, la documentación de los vehículos o los certificados de patente o marca.

2ª Avalúo.

Valoración de todos los bienes inventariados; debe ser una valoración real, y puede ser una operación realizada por el propio testador, por acuerdo entre los herederos o por el contador-partidor, en caso división judicial de la herencia.

3ª Liquidación de la herencia.

Se refiere al cálculo de la herencia a repartir, teniendo en cuenta las deudas y cargas que recaigan sobre la misma: activo, pasivo y cuantificaciones.

4ª Adjudicación.

Supone transmitir a cada heredero los títulos de propiedad de los bienes que le corresponden. Se deben formar lotes con bienes que tengan el valor que corresponde a cada heredero, aunque éstos sean de distinta naturaleza.  Si existieran bienes indivisibles, podría asignarse a un solo heredero, que deberá compensar el exceso de adjudicación que corresponde al resto.

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