Servidumbre. Torreta eléctrica instalada en parcela privada.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de goce / Servidumbre
  • Número: 361
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: EXPROPIACIÓN FORZOSA, INTERÉS PÚBLICO, SERVIDUMBRES

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 29-07-2008

En la parcela del cliente se encuentra instalada una torre perteneciente a una compañía eléctrica. Esta torreta suministra luz a la vivienda de sus vecinos. Desea saber qué puede hacer para extraer la torreta de sus dominios.

Solución propuesta.

La torreta lleva más de treinta años instalada pero en el Registro de la Propiedad no existe servidumbre alguna. Se le comunica que en este caso, la servidumbre de paso no puede adquirirse por prescripción, pues es discontinua. Cosa distinta es que se halle obligada a dar paso, en cuyo supuesto, y de conformidad con el Código Civil, el dueño del predio sirviente puede exigir que se dé paso por el punto que resulte menos perjudicial (art. 565 del Código Civil).

Asimismo, en virtud  de la Ley del Sector Eléctrico, el cliente puede solicitar un cambio de trazado siempre que abone el coste. Además, se le comunica que la Administración Pública tiene capacidad para expropiar los derechos que precise para hacer pasar las líneas eléctricas.
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