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Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedimietno sancionador con apreciación de dolo o culpa. Retroactividad de las normas tributarias.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2006
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 2573
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES, Hacienda Pública, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Descripción:
1.- Procedimiento sancionador por infracción tributaria grave.
2.- Reclamación de empresa sancionada ante el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.
3.- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.
1. Reclamación por sanciones de la Administración de Hacienda |
2. Derivación de responsabilidad tributaria tras concurso de sociedad. Acuerdo de resolución de recurso de reposición. |
3. Requerimiento IRPF. Comprobación limitada de los sujetos pasivos en cuanto a situación personal y familiar. Documentos a aportar. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Peñíscola (Tarragona), 18-11-2002
El presente supuesto de hecho se inicia el 18 de noviembre de 2002 por ser ésta la fecha en que la Delegación de Castellón (Dependencia de Inspección) de la Agencia Tributaria emite acta de inspección relativa a las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por esta Unidad sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la entidad mercantil ALQUILER, S.L.
En dicho acta, la Inspección firmante concluye que la mercantil investigada ha dejado de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria. En virtud de lo anterior, decide sancionar a ALQUILER, S.L. por cometer una infracción tributaria grave. Para ello, se propone la siguiente sanción:
- Deuda tributaria: 47.403,17 €.
- Sanciones:
- Ejercicio 1999: 15.599,81 €.
- Ejercicio 2000: 13.524,47 €.
- Ejercicio 2001: 18.278,90 €.
Notificada la propuesta de sanción a la obligada tributaria, se le concede el plazo legalmente establecido de quince días para que presente ante el Instructor, a través de la Secretaría Administrativa de la Inspección, las alegaciones que considere oportunas.
Presentado escrito de alegaciones por la empresa y desestimadas las mismas, ALQUILER, S.L. interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.
En dicho acta, la Inspección firmante concluye que la mercantil investigada ha dejado de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria. En virtud de lo anterior, decide sancionar a ALQUILER, S.L. por cometer una infracción tributaria grave. Para ello, se propone la siguiente sanción:
- Deuda tributaria: 47.403,17 €.
- Sanciones:
- Ejercicio 1999: 15.599,81 €.
- Ejercicio 2000: 13.524,47 €.
- Ejercicio 2001: 18.278,90 €.
Notificada la propuesta de sanción a la obligada tributaria, se le concede el plazo legalmente establecido de quince días para que presente ante el Instructor, a través de la Secretaría Administrativa de la Inspección, las alegaciones que considere oportunas.
Presentado escrito de alegaciones por la empresa y desestimadas las mismas, ALQUILER, S.L. interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la compañía ALQUILER, S.L. y su objetivo es que es ser sancionada con una cantidad inferior a la propuesta por la Inspección de la Agencia Tributaria en Castellón.
La estrategia. Solución propuesta.
El Letrado solicitará la aplicación de la normativa anterior en lugar de la aplicada, esto es, la aplicación de la Ley General Tributaria de 2003 en lugar de la de1963, por resultar la primera más favorable a su representada.
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