

Derivación de responsabilidad tributaria tras concurso de sociedad. Acuerdo de resolución de recurso de reposición.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Valencia, 29-10-2019
Tras la conclusión del concurso de la sociedad, se derivó responsabilidad al socio en base al artículo 40.1 LGT, que establece la responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas de los socios, partícipes o cotitulares hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Dado que el concurso se concluyó al constar la inexistencia de bienes y derechos con los que atender al pago de los créditos de los acreedores, el socio no percibió en ningún momento cuota de liquidación alguna correspondiente a su participación en la sociedad. Asimismo, el concurso fue calificado como fortuito. Se preparó recurso de reposición en este sentido y se obtuvo resolución estimatoria al respecto.
Solución propuesta.
no hay