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Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 12916
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: DEDUCCIONES EN EL IRPF, Derecho financiero y tributario, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, La fiscalidad del deportista profesional: residencia fiscal e IRPF, Tributario
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
La Agencia Tributaria, envía requerimiento en relación con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, se deberá aportar la documentación que consta en el requerimiento.
El concepto del requerimiento es la comprobación limitada de la situación personal y familiar de las personas que constan en la declaración, ya que se ha declarado un mínimo personal por descendiente de un 100%, cuando en la base de datos de la Agencia consta otra declaración donde aparece esta misma persona.
En dicha comunicación se le informa que hay ciertas incidencias que para subsanarse y realizar una comprobación limitada al amparo de la Ley General Tributaria, tiene que aportar justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración aportando libro familia, y otros documentos que estime convenientes para tal fin. Constando a la Administración que su descendiente figura en otra declaración en el ejercicio, teniendo que justificar el derecho de aplicarse en su declaración el mínimo por este motivo, aportando la documentación oportuna.
Solución propuesta.
Para dar perfecto cumplimiento al mencionado requerimiento, el sujeto pasivo adjunta la siguiente documentación:
- Certificado histórico del Padrón: aunque el descendiente no haya cambiado su inscripción en el Padrón por error involuntario, el convenio regulador en su página 2, donde figuran los pactos para su aprobación judicial, concretamente el segundo denominado “de la guarda y custodia de la hija menor” acuerdan que la guardia y custodia se atribuya a la madre y en el cuarto denominado “domicilio de la hija” se acuerda el mismo domicilio de ésta.
- Libro de familia.
- Declaración IRPF.
- Convenio regulador divorcio: el matrimonio se encuentra separado legalmente, con un convenio regulador de divorcio firmado. Figuran los pactos para su aprobación judicial y se acuerda que la guardia y custodia de la descendiente es para el sujeto pasivo arriba indicado y efectivamente ha convivido en el domicilio acordado como viene indicado en el pacto cuarto del mencionado convenio.