Derecho de propiedad

Acción de división de la cosa común ejercida por usufructuario. Falta de legitimación activa.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-02-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad
  • Número: 2179
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, USUFRUCTO
Descripción:
1.- Demanda de Juicio Ordinario de división de la cosa común ante el Juzgado de Primera Instancia de Sagunto. 2.- Contestación a la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sagunto. 3.- Auto del Juzgado de Primera Instancia de Sagunto.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Sagunto (Valencia), 18-09-2007
El 07 de febrero de 2.003, mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario, Don Juan adquirió el usufructo vitalicio de una vivienda, mientras que Doña Ana adquirió la nuda propiedad de la misma.
Como usufructuario de dicha vivienda Don Juan piensa tener algún derecho respecto a su propiedad, por lo que en fecha de 18 de septiembre de 2007 él interpone una demanda de juicio ordinario de división de la cosa común.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Juan y su objetivo es que se declare su derecho a cesar en el condominio de dicha vivienda la cual adquirió en su momento el usufructo vitalicio, y también que se declare la indivisibilidad de la misma, para que de ese modo se proceda a la venta del referido inmueble y él pueda recuperar parte del dinero invertido en la compraventa.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en probar que Don Juan está legitimado activamente para solicitar la división de la cosa común para que así se proceda a la venta de la vivienda y Don Juan pueda obtener el valor de su derecho de usufructo.
El abogado fundamenta los derechos de Don Juan en lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil, que establece que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.


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