Derecho Civil

Demanda de división de cosa común. Inmueble en situación de comunidad de dominio


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-04-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 9063
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, Comunidad de bienes, COMUNIDAD DE BIENES, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, Extinción de la comunidad de bienes, La comunidad de bienes
Descripción:
Demanda de juicio ordinario de acción de división de cosa común Allanamiento del demandado - alegaciones de la entidad Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Polanco, 09-11-2016

La copropietaria de una vivienda desea poner fin a la situación de comunidad de dominio que mantiene con el demandado. Hay dos copropietarios, cada uno con el 50% del pleno dominio de la vivienda. Sobre el bien pesa una carga hipotecaria.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se declare su derecho a proceder en la división del inmueble común, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, procediéndose a continuación a la efectiva división de la cosa común mediante:

  • la adjudicación a cualquiera de los copropietarios de la plena propiedad de la vivienda por el precio de 225.000 euros, asumiendo y subrogándose el adjudicatario con carácter individual y único en la responsabilidad y obligaciones de pago de los préstamos hipotecarios que gravan el inmueble y liberando al copropietario no adjudicatario de las mismas.
  • subsidiariamente, si ninguno de los dos copropietarios se adjudicasen el bien, o, en defecto de acuerdo entre las partes sobre la adjudicación a uno de los copropietarios del inmueble, interesa al derecho de esta parte que se ordene vender el inmueble bien directamente a una tercera persona, o subsidiariamente a través de una agencia inmobiliaria por el plazo máximo de 6 meses, por el precio de 225.000 euros, cancelando el comprador los dos préstamos hipotecarios o asumiendo y subrogándose el comprador con carácter individual y único en la responsabilidad y obligaciones de pago de los préstamos hipotecarios que gravan el inmueble y liberando ante la entidad bancaria a la parte vendedora.
  • si no se hubiera producido la venta a una tercera persona, que se ordene la venta en pública subasta, con intervención o admisión de terceras personas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en citar los preceptos del Código Civil decisivos para la posterior decisión de SSª. En concreto, hace alusión a los artículos 400, 404, 406 y 1062, para poder fundar las pretensiones de su mandante en una sólida base legal. 



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