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Propiedad industrial
Propiedad Intelectual e Industrial. S.A. ejercita acción de competencia desleal y enriquecimiento injusto frente a S.L.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-02-2005
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 1020
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPETENCIA DESLEAL, Daños morales, Denominaciones de origen, DENOMINACIONES SOCIALES, Enriquecimiento injusto, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Marcas, NOMBRES DE DOMINIO
1. Delito contra la propiedad industrial por violación de marca. |
2. Demanda por violación de marcas y competencia desleal. Nulidad de la marca. |
3. Denuncia de empresa con contrato de exclusividad de material de futbol contra empresa que explota el mismo material sin tener licencia de uso. Competencia desleal. |
Supuesto de hecho.
La compañía mercantil YYY es una sociedad de nacionalidad española que fue creada en septiembre del año 2002 y que se dedica al comercio de “toda clase de artículos eróticos, perfumería y de regalo”. La actividad principal de la demandada se desarrolla a través de la página web “www.webfragancias.com” de cuyo nombre de dominio también es titular. La actividad principal de la citada página se concentra en la venta por internet de imitaciones de perfumes de reconocido prestigio y reputación entre ellos los de la actora, utilizando lo que se ha dado en llamar, Tablas de Concordancias. Por Tablas de Concordancia nos referimos a un especial modo de promoción y venta de los propios productos mediante el cual se distingue el perfume propio con la marca de una tercera empresa que goza ya de notoriedad y aceptación en el mercado, y ello mediante el uso de diversos métodos, que van desde la utilización de expresiones asociativas como “tipo…” hasta la puesta en relación del producto notorio con el propio mediante la utilización de fotografías del original, etc.
Dicho de otro modo, el presente tablero de concordancia consiste en que la compañía mercantil YYY, a través de su página web WWW.WEBFRAGANCIAS.COM asocia de manera ineludible un producto ofertado por YYY con otro producto ajeno, que igualmente se comercializa a través de la página, y que actúa como reclamo para una primera identificación del producto, produciéndose por tal asociación una comercialización del producto de imitación, cuya única baza inicial para el consumidor es tener un aroma parecido a otro producto comercializado ya existente en el mercado. Por tanto, es muy posible que exista confusión en el consumidor cuando compra el producto final, pues este sabe, ya que la página le informa, de que lo que compra es un aroma que se parece a otro de una marca ya existente, y sobre ese parecido el consumidor puede cerciorarse, en la medida en que la web le remite una prueba de la fragancia en la que está interesado.
Este comportamiento fue detectado por primera vez el 5 de mayo de 2003, fecha de inicio del supuesto de hecho, y desde entonces la mercantil XXX ha intentado un arreglo extrajudicial de la controversia, sin resultados. Con las actividades descritas, la entidad YYY ha estado sosteniendo un comercio cuyas actividades, desde el punto de vista estrictamente económico, generan consecuencias como daños y perjuicios, así como obtención de enriquecimiento injusto. Ese comportamiento es susceptible de constituir un supuesto de competencia desleal, que tiene que erradicarse de una economía de mercado, en pro de los beneficios de las propias empresas concurrentes, y de los consumidores como parte más débil del tráfico mercantil.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Zaragoza, 05-05-2003
La compañía mercantil YYY es una sociedad de nacionalidad española que fue creada en septiembre del año 2002 y que se dedica al comercio de “toda clase de artículos eróticos, perfumería y de regalo”. La actividad principal de la demandada se desarrolla a través de la página web “www.webfragancias.com” de cuyo nombre de dominio también es titular. La actividad principal de la citada página se concentra en la venta por internet de imitaciones de perfumes de reconocido prestigio y reputación entre ellos los de la actora, utilizando lo que se ha dado en llamar, Tablas de Concordancias. Por Tablas de Concordancia nos referimos a un especial modo de promoción y venta de los propios productos mediante el cual se distingue el perfume propio con la marca de una tercera empresa que goza ya de notoriedad y aceptación en el mercado, y ello mediante el uso de diversos métodos, que van desde la utilización de expresiones asociativas como “tipo…” hasta la puesta en relación del producto notorio con el propio mediante la utilización de fotografías del original, etc.
Dicho de otro modo, el presente tablero de concordancia consiste en que la compañía mercantil YYY, a través de su página web WWW.WEBFRAGANCIAS.COM asocia de manera ineludible un producto ofertado por YYY con otro producto ajeno, que igualmente se comercializa a través de la página, y que actúa como reclamo para una primera identificación del producto, produciéndose por tal asociación una comercialización del producto de imitación, cuya única baza inicial para el consumidor es tener un aroma parecido a otro producto comercializado ya existente en el mercado. Por tanto, es muy posible que exista confusión en el consumidor cuando compra el producto final, pues este sabe, ya que la página le informa, de que lo que compra es un aroma que se parece a otro de una marca ya existente, y sobre ese parecido el consumidor puede cerciorarse, en la medida en que la web le remite una prueba de la fragancia en la que está interesado.
Este comportamiento fue detectado por primera vez el 5 de mayo de 2003, fecha de inicio del supuesto de hecho, y desde entonces la mercantil XXX ha intentado un arreglo extrajudicial de la controversia, sin resultados. Con las actividades descritas, la entidad YYY ha estado sosteniendo un comercio cuyas actividades, desde el punto de vista estrictamente económico, generan consecuencias como daños y perjuicios, así como obtención de enriquecimiento injusto. Ese comportamiento es susceptible de constituir un supuesto de competencia desleal, que tiene que erradicarse de una economía de mercado, en pro de los beneficios de las propias empresas concurrentes, y de los consumidores como parte más débil del tráfico mercantil.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la mercantil XXX, entiende que sus productos están siendo falsificados o imitados, y desea que la compañía YYY cese en la conducta descrita en el supuesto de hecho y desea también una compensación económica.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado ejercitará conjuntamente la formulación de acciones por competencia desleal y enriquecimiento injusto así como por infracción de derechos de la propiedad industrial, e indemnización por daños y perjuicios, indemnización por los daños morales producidos además de los perjuicios (daño emergente más lucro cesante). Es muy importante que aporte dictamen pericial sobre la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, en este sentido habrá de expresar en la súplica de la demanda que la cuantía de los daños y perjuicios se determinará en la fase de prueba o en ejecución de sentencia. Y respecto a la cuantía del procedimiento la señala como indeterminada.
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