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LEY 16/2003,de 28 de mayo,de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO I De las prestaciones
Sección 1.ª Ordenación de prestaciones
Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
Artículo 9. Personal y centros autorizados.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
Artículo 12. Prestación de atención primaria.
Artículo 13. Prestación de atención especializada.
Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
Artículo 16. Prestación farmacéutica.
Artículo 17. Prestación ortoprotésica.
Artículo 18. Prestación de productos dietéticos.
Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.
Sección 2.ª Desarrollo y actualización de la cartera de servicios
Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 22. Uso tutelado.
Sección 3.ª Garantías de las prestaciones
Artículo 23. Garantía de accesibilidad.
Artículo 24. Garantías de movilidad.
Artículo 25. Garantías de tiempo.
Artículo 26. Garantías de información.
Artículo 27. Garantías de seguridad.
Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia.
Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.
CAPÍTULO II De la farmacia
Sección 1.ª Organización y ejercicio de las competencias del estado en materia de farmacia
Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia.
Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Sección 2.ª Colaboración de las oficinas de farmacia
Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia.
CAPÍTULO III De los profesionales
Sección 1.ª Planificación y Formación de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Artículo 34. Principios generales.
Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos.
Artículo 36. Formación de pregrado.
Artículo 37. Formación de postgrado.
Artículo 38. Formación continuada.
Artículo 39. Formación profesional.
Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud
Artículo 40. Desarrollo profesional.
Artículo 41. Carrera profesional.
Artículo 42. Evaluación de competencias.
Artículo 43. Movilidad de los profesionales.
CAPÍTULO IV De la investigación
Sección 1.ª La investigación en salud
Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.
Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III.
Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 50. Institutos de investigación.
Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
Artículo 52. Apoyo a la investigación.
CAPÍTULO V Del sistema de información sanitaria
Sección 1.ª Sistema de información sanitaria
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario.
Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
Sección 2.ª Tarjeta sanitaria individual
Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
Sección 3.ª Instituto de Información Sanitaria
Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria.
CAPÍTULO VI De la calidad
Sección 1.ª Acciones en materia de calidad
Artículo 59. Infraestructura de la calidad.
Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 62. Evaluación externa.
Sección 2.ª Del Observatorio de Salud
Artículo 63. Observatorio de Salud.
CAPÍTULO VII De los planes integrales
Artículo 64. Planes integrales de salud.
CAPÍTULO VIII De la salud pública
Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública.
Artículo 66. La cooperación en salud pública.
CAPÍTULO IX De la participación social
Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 68. Redes de conocimiento.
CAPÍTULO X Del Consejo Interterritorial
Artículo 70. Composición.
Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas.
Artículo 73. Régimen de Funcionamiento. Acuerdos.
Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo.
CAPÍTULO XI De la Alta Inspección
Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.
Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.
Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero.
Disposición adicional tercera. Competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión.
Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario.
Disposición adicional octava. Centros de referencia.
Disposición adicional novena. Régimen económico y fiscal de Canarias.
Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Disposición transitoria única. Cartera de servicios.
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria segunda.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.