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Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en las letras a), b), c) y g) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidos en las letras d), e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 16. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III De los gastos de personal
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II De los regímenes retributivos
Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Artículo 21. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 31. Otras normas comunes.
Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
TÍTULO IV De las pensiones públicas
CAPÍTULO I Revalorización de pensiones
Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
CAPÍTULO II Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
CAPÍTULO III Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Artículo 40. Pensiones no revalorizables.
Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V Complementos por mínimos
Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V De las operaciones financieras
Artículo 46. Deuda Pública.
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
CAPÍTULO II Avales públicos y otras garantías
Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
Artículo 51. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
TÍTULO VI Normas tributarias
CAPÍTULO I Impuestos indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 59. Exención en operaciones interiores.
Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.
Artículo 61. Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.
Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 63. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
CAPÍTULO II Otros tributos
Artículo 65. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 66. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
Artículo 67. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 68. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 69. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Artículo 70. Cánones ferroviarios.
Artículo 71. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 72. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 73. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos.
Artículo 74. Aplicación de impuestos indirectos.
TÍTULO VII De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I Entidades Locales
Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2015
Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.
Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2017
Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado
Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 81. Liquidación definitiva.
Artículo 82. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2017.
Artículo 83. Entregas a cuenta.
Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 84. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Artículo 88. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 89. Liquidación definitiva.
Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 91. Liquidación definitiva.
Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 92. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 93. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 94. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 95. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Artículo 97. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Comunidades Autónomas
Artículo 102. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
Artículo 104. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
Artículo 105. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017.
Artículo 107. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2017.
Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Disposición adicional cuarta. Absorción Fondos FEDER.
Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional sexta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional octava. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
Disposición adicional novena. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional décima. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Disposición adicional décima primera. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
Disposición adicional décima segunda. Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Disposición adicional décima tercera. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2017.
Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.
Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
Disposición adicional décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público.
Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector público.
Disposición adicional décima octava. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Disposición adicional décima novena. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición adicional vigésima. Personal directivo del Sector Público Estatal.
Disposición adicional vigésima primera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional vigésima segunda. Oferta de empleo público extraordinaria de ENAIRE.
Disposición adicional vigésima tercera. Contratos autorizados a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Disposición adicional vigésima cuarta. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
Disposición adicional vigésima quinta. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa.
Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.
Disposición adicional vigésima séptima. Retribuciones de los empleados públicos y demás representantes del sector público estatal en los consejos de administración de sociedades mercantiles privadas.
Disposición adicional vigésima octava. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional vigésima novena. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
Disposición adicional trigésima. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional trigésima primera. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
Disposición adicional trigésima segunda. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional trigésima tercera. Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales.
Disposición adicional trigésima cuarta. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Disposición adicional trigésima quinta. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
Disposición adicional trigésima sexta. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
Disposición adicional trigésima séptima. Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional trigésima octava. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima novena. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Disposición adicional cuadragésima tercera. Incremento para el año 2017 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Interés legal del dinero.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Autorización de endeudamiento del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao).
Disposición adicional cuadragésima séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Disposición adicional cuadragésima octava. Publicidad de los resultados de los trabajos de control previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Disposición adicional cuadragésima novena. Autorización para la formalización de garantías.
Disposición adicional quincuagésima. Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Disposición adicional quincuagésima primera. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Gratuidad de las certificaciones y documentos precisos para el cumplimiento de las encomiendas de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019».
Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19».
Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge».
Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».
Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad».
Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019».
Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía».
Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo».
Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017».
Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario».
Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».
Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».
Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia».
Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».
Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español».
Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».
Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916».
Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».
Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».
Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática».
Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes».
Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario de la Constitución Española».
Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya».
Disposición adicional octogésima quinta. «Beneficios fiscales aplicables al 50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid».
Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017».
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».
Disposición adicional octogésima octava. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.
Disposición adicional octogésima novena. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
Disposición adicional nonagésima. Reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición adicional nonagésima primera. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional nonagésima segunda. Fondo de Cohesión Sanitaria.
Disposición adicional nonagésima tercera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional nonagésima cuarta. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2015.
Disposición adicional nonagésima quinta. Revisión de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado del año 2014.
Disposición adicional nonagésima sexta. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016.
Disposición adicional nonagésima séptima. Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición adicional nonagésima octava. Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.
Disposición adicional nonagésima novena. Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Disposición adicional centésima. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.
Disposición adicional centésima primera. Instrumentación de las compensaciones establecidas en favor de algunas Comunidades Autónomas en virtud del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de la regulación estatal del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, así como del pago de la recaudación de este impuesto a dichas Comunidades.
Disposición adicional centésima segunda. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional centésima cuarta. Suspensión normativa.
Disposición adicional centésima quinta. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
Disposición adicional centésima sexta. Aportación financiera del Estado en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Disposición adicional centésima octava. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Disposición adicional centésima novena. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Disposición adicional centésima décima. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición adicional centésima décima primera. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Disposición adicional centésima décima segunda. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Disposición adicional centésima décima tercera. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Disposición adicional centésima décima cuarta. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional centésima décima quinta. Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Disposición adicional centésima décima sexta. Compensación por costes adicionales derivados de la financiación del apoyo a la energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
Disposición adicional centésima décima séptima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2017.
Disposición adicional centésima décima octava. Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible.
Disposición adicional centésima décima novena. Destino del superávit del sistema eléctrico en 2017.
Disposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
Disposición adicional centésima vigésima primera. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Inversiones en obras de depuración no declaradas de Interés General en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional centésima vigésima tercera. Gastos de personal de los consorcios participados por Administraciones y Organismos del Sector Público.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Medidas en el ámbito sectorial del carbón.
Disposición adicional centésima vigésima quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional centésima vigésima sexta. Agrupaciones de interés económico que ostenten la condición de productor a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996.
Disposición adicional centésima vigésima séptima. Aportación Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Disposición adicional centésima vigésima octava. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Disposición adicional centésima vigésima novena. Subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional centésima trigésima. Reformas en la contratación del sector público.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición transitoria tercera. Reorganizaciones del sector público y recursos humanos.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición final tercera. Modificación del artículo 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final décima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final décima cuarta. Reserva de plazas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Disposición final décima quinta. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición final décima séptima. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y su régimen transitorio.
Disposición final vigésima. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final vigésima primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición final vigésima séptima. Modificación del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición final trigésima. Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición final trigésima primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición final trigésima cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor.
Disposición final trigésima sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Disposición final trigésima séptima. Remisión de información en el ámbito del traspaso de las políticas activas de empleo.
ANEXO I Distribución de los créditos por programas
ANEXO II Créditos Ampliables
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
ANEXO III Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
ANEXO IV Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados
ANEXO V Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO VI Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
ANEXO VII Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2017
ANEXO VIII Entidades del sector público administrativo
ANEXO IX Entidades Públicas Empresariales y otros organismos públicos
ANEXO X Fundaciones del sector público estatal
ANEXO XI Fondos sin personalidad jurídica
ANEXO XII Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
ANEXO XIII Bienes del Patrimonio Histórico Español
ANEXO XIV Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
ANEXO XV Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS