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LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (Norma derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicional 14 y transitoria 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, según establece su disposición derogatoria única.1)
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II Principios de la protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos.
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
Artículo 8. Datos relativos a la salud.
Artículo 9. Seguridad de los datos.
Artículo 10. Deber de secreto.
Artículo 11. Comunicación de datos.
Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
TÍTULO III Derechos de las personas
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Artículo 15. Derecho de acceso.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 18. Tutela de los derechos.
Artículo 19. Derecho a indemnización.
TÍTULO IV Disposiciones sectoriales
CAPÍTULO I Ficheros de titularidad pública
Artículo 20. Creación, modificación o supresión.
Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas.
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
CAPÍTULO II Ficheros de titularidad privada
Artículo 26. Notificación e inscripción registral.
Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.
Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.
Artículo 31. Censo promocional.
Artículo 32. Códigos tipo.
TÍTULO V Movimiento internacional de datos
Artículo 33. Norma general.
Artículo 34. Excepciones.
TÍTULO VI Agencia de Protección de Datos
Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 36. El Director.
Artículo 38. Consejo Consultivo.
Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos.
Artículo 40. Potestad de inspección.
Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
TÍTULO VII Infracciones y sanciones
Artículo 43. Responsables.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
Artículo 45. Tipo de sanciones.
Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas.
Artículo 47. Prescripción.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales.
Disposición transitoria segunda. Utilización del censo promocional.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.