1
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 2. Economía sostenible.
TÍTULO I Mejora del entorno económico
CAPÍTULO I Mejora de la calidad de la regulación
Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.
Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
CAPÍTULO II Organismos Reguladores
Sección 1.ª Disposiciones generales sobre los organismos reguladores
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
Artículo 9. Relación con las entidades públicas y privadas, e independencia funcional.
Sección 2.ª Del objeto de los organismos reguladores
Artículo 10. Objeto de la actuación de los Organismos Reguladores.
Sección 3.ª De los órganos de dirección de los organismos reguladores
Artículo 11. Organización de los Organismos Reguladores.
Artículo 12. El Consejo y su Presidente.
Artículo 13. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.
Artículo 14. El Presidente del Organismo Regulador.
Artículo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.
Artículo 16. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
Sección 4.ª Del personal de los organismos reguladores
Artículo 17. Personal directivo.
Artículo 18. Personal no directivo.
Artículo 19. Obligación de informar y garantías para la actuación.
Sección 5.ª De la transparencia y la responsabilidad social de los organismos reguladores
Artículo 20. Publicidad de las actuaciones de los Organismos Reguladores.
Artículo 21. Control parlamentario.
Artículo 22. Impugnación de las decisiones de los Organismos Reguladores.
Sección 6.ª De los mecanismos de colaboración y cooperación de los organismos reguladores
Artículo 23. Cooperación interinstitucional.
Artículo 24. Cooperación entre los Organismos Reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia.
Sección 7.ª Normas relativas al establecimiento y cálculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y la comisión nacional de la competencia, así como para su endeudamiento
Artículo 25. Establecimiento y cálculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 26. Endeudamiento.
CAPÍTULO III Mercados Financieros
Sección 1.ª Transparencia y gobierno corporativo
Artículo 27. Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos.
Artículo 28. Mejora de la supervisión financiera.
Artículo 29. Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.
Sección 2.ª Mercados de seguros y fondos de pensiones
Artículo 30. Mercados de seguros y fondos de pensiones.
Sección 3.ª Mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros
Artículo 31. Protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.
CAPÍTULO IV Sostenibilidad financiera del sector público
Artículo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Artículo 34. Plan de austeridad de la Administración General del Estado.
Artículo 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.
CAPÍTULO V Contratación Pública y Colaboración Público Privada
Artículo 37. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada.
Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
CAPÍTULO VI Responsabilidad Social de las Empresas
Artículo 39. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.
CAPÍTULO I Simplificación administrativa
Sección 1.ª De la ampliación del ámbito del silencio positivo
Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.
Sección 2.ª De los supuestos de licencias locales de actividad
Artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Simplificación en el régimen de tributación
Artículo 43. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 44. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 45. Adaptación de la normativa tributaria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CAPÍTULO III De la actividad catastral
Artículo 46. Principios rectores de la actividad catastral.
CAPÍTULO IV Telecomunicaciones y sociedad de la información
Artículo 47. Utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz.
Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 49. Redes de telecomunicación de acceso ultrarrápido.
Artículo 50. Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
Artículo 51. Reorganización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 790-862 MHz.
Artículo 52. Inclusión, como parte integrante del servicio universal, de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit por segundo.
CAPÍTULO V Ciencia e innovación
Sección 1.ª Transferencia de resultados en la actividad investigadora
Artículo 53. Ámbito de aplicación.
Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
Artículo 55. Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora.
Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica.
Sección 2.ª Promoción de los derechos de propiedad industrial
Artículo 57. Difusión de la propiedad industrial.
Artículo 58. Modificación de la cuantía de las tasas.
Artículo 59. Medidas para incrementar la eficacia y agilizar la concesión de derechos de la propiedad industrial.
Sección 3.ª Formación, investigación y transferencia de resultados en el sistema universitario
Artículo 60. Objetivos en materia universitaria.
Artículo 61. Formación universitaria y economía sostenible.
Artículo 62. Competitividad universitaria.
Artículo 63. Agregaciones estratégicas en campus universitarios.
Artículo 64. Investigación y transferencia del conocimiento.
Sección 4.ª Fiscalidad de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Artículo 65. Mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
CAPÍTULO VI Internacionalización
Artículo 66. Internacionalización de las empresas.
Artículo 67. Incorporación de nuevas líneas directrices a la política de internacionalización.
Artículo 68. Instrumentos del sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización.
Artículo 69. Creación de un mecanismo de evaluación y control del sistema de apoyo financiero a la internacionalización.
Artículo 70. Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo 71. Impulso de la red española de convenios para evitar la doble imposición.
CAPÍTULO VII Formación profesional
Artículo 72. Objetivos en materia de formación profesional.
Artículo 73. La calidad en la formación profesional.
Artículo 74. Participación de los interlocutores sociales.
Artículo 75. Colaboración con las empresas.
Artículo 76. Instalaciones y equipamientos docentes.
TÍTULO III Sostenibilidad medioambiental
CAPÍTULO I Modelo energético sostenible
Artículo 77. Principios de la política energética.
Artículo 78. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
Artículo 79. Planificación energética indicativa.
Artículo 80. Planificación energética vinculante.
Artículo 81. Cooperación entre Administraciones Públicas.
Artículo 82. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores.
Artículo 84. Simplificación de procedimientos administrativos.
Artículo 85. Ahorro energético de las Administraciones Públicas.
Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
Artículo 87. Inversión del factor de agotamiento en el régimen de la minería.
CAPÍTULO II Reducción de emisiones
Artículo 88. Objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 89. Capacidad de absorción de los sumideros españoles.
Artículo 90. Compensación de emisiones.
Artículo 91. Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono.
Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales.
CAPÍTULO III Transporte y movilidad sostenible
Sección 1.ª Regulación del transporte
Artículo 93. Principios de la regulación del sector del transporte.
Artículo 94. Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte.
Artículo 95. Servicios de transporte de interés público.
Artículo 96. Autonomía de gestión.
Sección 2.ª Planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y de los servicios del transporte
Artículo 97. Objetivos y prioridades de la planificación estatal de las infraestructuras del transporte.
Artículo 98. Sistema de información sobre la red estatal de infraestructuras del transporte y de análisis y evaluación de la demanda de los servicios de transporte.
Sección 3.ª Movilidad sostenible
Artículo 99. Principios en materia de movilidad sostenible.
Artículo 100. Objetivos de la política de movilidad sostenible.
Artículo 101. Los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
Artículo 103. Elaboración de los planes de transporte en empresas.
Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Artículo 105. Promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores.
Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
CAPÍTULO IV Rehabilitación y vivienda
Artículo 107. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Artículo 109. Rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano.
Artículo 110. Actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas.
Artículo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
TÍTULO IV Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible
Artículo 112. El Fondo de Economía Sostenible.
Artículo 113. Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley.
Artículo 114. Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible.
Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
Disposición adicional segunda. Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.
Disposición adicional tercera. Clasificación de los mercados de transporte.
Disposición adicional cuarta. Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes.
Disposición adicional quinta. Centros de formación profesional y Campus de Excelencia Internacional.
Disposición adicional sexta. Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil de los vehículos contemplados en el artículo 106 de esta Ley.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional octava. Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad.
Disposición adicional novena. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia.
Disposición adicional décima. Impulso de los sectores productivos vinculados con ciencia e innovación y mayor capacidad de internacionalización.
Disposición adicional undécima. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
Disposición adicional decimotercera. Régimen especial de las telecomunicaciones en Canarias.
Disposición adicional decimocuarta. Desarrollo de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información.
Disposición adicional decimoctava. Mejora de la actividad económica de internacionalización o investigación.
Disposición adicional decimonovena. Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las agencias de suscripción.
Disposición transitoria segunda. Norma provisional sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de suscripción.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores de planes de pensiones individuales y de los contratos de comercialización.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Disposición transitoria quinta. Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria sexta. Cancelación de asientos en el Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los fondos de pensiones y remisión telemática de solicitudes y comunicaciones.
Disposición transitoria séptima. Contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.
Disposición transitoria octava. Reserva para inversiones en Canarias.
Disposición transitoria novena. Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito transformadas.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición final cuarta. Organismo regulador del sector transporte.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
«CAPÍTULO VI Del informe anual de gobierno corporativo
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Disposición final decimoquinta. Régimen fiscal de los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
«CAPÍTULO III Sucesión en la persona del contratista
«TÍTULO V Modificación de los contratos
Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final decimoctava. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final vigésima primera. Energías renovables.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición final vigésima sexta. Estudio sobre medidas de simplificación y agilización de constitución de empresas contenidas en esta Ley.
Disposición final vigésima séptima. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Disposición final vigésima octava. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición final trigésima. Concepto de rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias.
Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones.
Disposición final trigésima segunda. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de contratación pública.
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición final trigésima quinta. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Disposición final trigésima séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Disposición final trigésima octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual.
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico.
Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.
Disposición final cuadragésima sexta. Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición final cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final cuadragésima novena. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final quincuagésima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final quincuagésima primera. Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes.
Disposición final quincuagésima segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Disposición final quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Disposición final quincuagésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final quincuagésima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Disposición final quincuagésima octava. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quincuagésima novena. Desarrollo normativo.
Disposición final sexagésima. Entrada en vigor.
ANEXO A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil