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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Territorio y población
CAPÍTULO III Competencias
CAPÍTULO IV Regímenes Especiales
Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
CAPÍTULO III Regímenes especiales
TÍTULO IV Otras Entidades locales
TÍTULO V Disposiciones comunes a las Entidades locales
CAPÍTULO I Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO II Relaciones interadministrativas
Artículo 57 bis. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas.
CAPÍTULO III Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
CAPÍTULO IV Información y participación ciudadanas
CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.
Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.
TÍTULO VI Bienes, actividades y servicios, y contratación
CAPÍTULO II Actividades y servicios
CAPÍTULO III Contratación
TÍTULO VII Personal al servicio de las Entidades locales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.
Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
CAPÍTULO III Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas
CAPÍTULO IV Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO V Del personal laboral y eventual
Artículo 103 bis. Masa salarial del personal laboral del sector público local.
Artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales.
TÍTULO VIII Haciendas Locales
Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero.
Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios.
TÍTULO IX Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
Artículo 121. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
Artículo 122. Organización del Pleno.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno.
Artículo 124. El Alcalde.
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 128. Los distritos.
Artículo 129. La asesoría jurídica.
Artículo 130. Órganos superiores y directivos.
Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.
Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos.
CAPÍTULO III Gestión económico-financiera
Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera.
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.
Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria.
Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.
Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO IV Conferencia de Ciudades
TÍTULO XI Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Artículo 140. Clasificación de las infracciones.
Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda. Régimen foral vasco.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima. Acceso a los datos del padrón.
Disposición adicional octava. Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional novena. Redimensionamiento del sector público local.
Disposición adicional décima. Policías locales.
Disposición adicional undécima. Régimen especial de los municipios de gran población.
Disposición adicional duodécima. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales.
Disposición adicional decimosexta. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales.
Disposición adicional decimoséptima. Derechos históricos de Cataluña.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria décima.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
Disposición final cuarta.
Disposición final quinta.