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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 02-04-1985
Fecha de Publicación: 03-04-1985
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69726859
SE DEROGA:
de forma reiterada y con el alcance señalado, el capítulo III del título VII, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ver referencia).
con efectos desde el 2 de octubre de 2016, el art. 87 por Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ver referencia).
los arts. 21.1.ñ) y p), 22.1.n) y o), 33.2.l) y n), 34.1.k) y m), 88, 127.1.f) y SE MODIFICA el art. 85.2 con efectos desde 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ver referencia).
en la forma indicada, el art. 92 y el capítulo III, por Ley 7/2007, de 12 de abril (Ver referencia).
el art. 86.3 y concordantes, en lo indicado , por Ley 34/1998 de 7 de octubre (Ver referencia).
SE MODIFICA:
la disposición adicional 2.7, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ver referencia).
el art.46, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ver referencia).
el art. 25.2, por Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto (Ver referencia).
los arts. 22.2, 75 y SE AÑADE el art. 70 ter y la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Ver referencia).
el art. 104 bis.1.g), por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ver referencia).
el art. 92 bis.2, por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (Ver referencia).
determinados preceptos , SE AÑADE los arts. 24 bis, 32 bis, 57 bis, 75 bis, 75 ter, 92 bis, 103 bis, 104 bis, 116 bis, 116 ter y disposición adicional 16 y SE SUPRIME los arts. 28 y 45, por Ley 27/2013, de 27 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 29 y 46.2, por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (Ver referencia).
los arts. 70 bis y 84, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 22.2, 75 y SE AÑADE un art. 70 ter y una disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (Ver referencia).
los arts. 22.2, 75.7 y 8 y SE AÑADE el art. 70 ter y la disposición adicional 15, por Ley 8/2007, de 28 de mayo (Ver referencia).
determinados preceptos la denominación del título IX, SE AÑADE los arts. 70 bis, 85 bis, 85 ter, art. 120 bis y las disposiciones adicionales 8 a 14 y los títulos X y XI y se declara la vigencia de la disposición adicional 6, por Ley 57/2003, de 16 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 16 y 17 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (Ver referencia).
los arts. 61 y 75.7, por Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo (Ver referencia).
el art. 99, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 75 y 102, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 21.1, 33.2, 34.1 y 101, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ver referencia).
por Ley 11/1999, de 21 de abril (Ver referencia).
el art. 108, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 21.1, 22.2 y 47.3, por Ley 7/1997, de 14 de abril (Ver referencia).
los arts. 26 y 86, por Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (Ver referencia).
los arts. 21.1, 22.2 y 47.3, por Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio (Ver referencia).
los arts. 12 y 15 a 18, por la Ley 4/1996, de 10 de enero (Ver referencia).
el art. 70.2, por Ley 39/1994, de 30 de diciembre (Ver referencia).
el art. 99.1, por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (Ver referencia).
los arts. 26 y 99, por la Ley 10/1993, de 21 de abril (Ver referencia).
el art. 99, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ver referencia).
art. 75, por Ley 9/1991, de 22 de marzo (Ver referencia).
los arts. 107.1 y 111, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ver referencia).
SE AÑADE los arts. 84.bis y 84.ter, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ver referencia).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 139 de 11 de junio de 1985 (Ver referencia).
SE DESARROLLA por: Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (Ver referencia).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art. 92 bis, y regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (Ver referencia).
con el art. 116 ter estableciendo los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados: Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre (Ver referencia).
aprobando texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ver referencia).
sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales: Real Decreto 835/2003, de 27 de junio (Ver referencia).
con el art. 50.3, regulando el procedimiento de deslinde de términos municipales de distintas Comunidades Autónomas: Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre (Ver referencia).
sobre Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las entidades locales: Real Decreeto 1328/1997, de 1 de agosto (Ver referencia).
sobre cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación: Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (Ver referencia).
regulando la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales: Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo de 1990 (Ver referencia).
con el art. 17, aplicando la Elaboración de los Censos y Padrones 1990-1991: Real Decreto 1422/1988, de 18 de noviembre (Ver referencia).
: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Ver referencia).
aprobando el Reglamento de Población y Demarcación: Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (Ver referencia).
aprobando el Reglamento de Bienes: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (Ver referencia).
con la disposición transitoria 9, sobre Disolución de la Mancomunidad General de Diputaciones de régimen común: Real Decreto 1145/1986, de 6 de junio (Ver referencia).
aprobando el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimén local, por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ver referencia).
regulando el Registro de entidades locales: Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero (Ver referencia).
SE DICTA EN RELACIÓN, por Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre (Ver referencia).
SE DECLARA:
en el recurso 4292/2014, la pérdida del objeto de la impugnación del art. 26.2 y de la disposición adicional 16, en la redacción dada por e los arts. 1.9 y 1.38 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 107/2017, de 21 de septiembre (Ver referencia).
en el Recurso 2043/2014, BOE-A-2014-5730, la pérdida de su objeto respecto a determinados preceptos y la constitucionalidad, interpretado según el fj2, del art. 36.2, todo ello en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 101/2017, de 20 de julio (Ver referencia).
en el Recurso 2006/2014, la pérdida de su objeto respecto a determinados preceptos y la constitucionalidad, interpretado según el fj2, del art. 36.2, todo ello en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 93/2017, de 6 de julio (Ver referencia).
en el Recurso 1996/2014, la extinción, por desaparición de su objeto, respecto a los arts. 26.2 y 57 bis; la inconstitucionalidad del art. 104 bis.3 y 4; y la constitucionalidad, en los términos del fj2, del art. 36.2.a), todo ello en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 54/2017, de 11 de mayo (Ver referencia).
en el Recurso 2003/2014, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto de los arts. 26.2 y 57 bis, ambos preceptos en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 45/2017, de 27 de abril (Ver referencia).
en el Recurso 2002/2014, la extinción, por pérdida de su objeto, de lo indicado; y la constitucionalidad del art. 36.2.a) párrafo 2, interpretado en los términos del fj 2, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 44/2017, de 27 de abril (Ver referencia).
en el Recurso 2001/2014, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto la disposición adicional 16 y la constitucionalidad, en los términos fj3d), del art. 36.2.a) párrafo 2, ambos preceptos en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 180/2016, de 20 de octubre (Ver referencia).
en el Recurso 1995/2014, la extinción en relación con los incisos indicados del art. 26.2, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 168/2016, de 6 de octubre (Ver referencia).
en el Recurso 1959/2014 la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación al art. 57 bis, inconstitucional y nulo lo indicado del art. 26.2, la disposición adicional 16 con los efectos del fj 8 f); que los arts. 36.1 g) y 36.2 a) no son inconstitucionales, interpretados por los fj 11 y 12 c), todo ello en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 111/2016, de 9 de junio (Ver referencia).
en el Recurso 1792/2014, inconstitucional y nulo el art. 57 bis, en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia 41/2016, de 3 de marzo (Ver referencia).
en el Recurso 1741/2004, constitucional el art. 70.1 párrafo 2, interpretado según el fj 9, por Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre (Ver referencia).
en el Recurso 1523/2004, la constitucionalidad del art. 130.1.B) y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 126.2, interpretado segun el FJ 5.j), en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por Sentencia 103/2013, de 25 de abril (Ver referencia).
en el Recurso 1024/2004, la constitucionalidad de la disposición adicional 7, en los términos del FJ 9, en la redacción dada por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre por Sentencia 17/2013, de 31 de enero (Ver referencia).
la desestimación de la Cuestión 5277/2011, por Sentencia 30/2012, de 1 de marzo (Ver referencia).
la desestimación de la Cuestión 1490/2010, en relación con el párrafo 3 del art. 73.3, por Sentencia 9/2012, de 18 de enero (Ver referencia).
en las Cuestiones 71/1994 y 243/1995, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 37/2002, de 14 de febrero (Ver referencia).
en los Recursos acumulados 830/1992 y 2351/1993, la extinción por desaparición sobrevenida del objeto en la redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de 21 de abril en relación con lo indicado del art. 99, por Sentencia 235/2000, de 5 de octubre (Ver referencia).
en los Recursos acumulados núms. 610, 613, 617 y 619/1985, que son inconstitucionales los preceptos mencionados, que es constitucional el art. 2.2 rectamente interpretado y que el art. 45.2.B) no tiene carácter básico en el sentido indicado, por Sentencia 214/1989, de 21 de diciembre (Ver referencia).
Recurso:
2192/2022 promovido contra la disposición adicional 2.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ver referencia).
2059/2022 promovido contra la disposición adicional 2.7, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ver referencia).
2351/1993 promovido contra el art. 99.1 y 2. (Ver referencia).
830/1992 promovido contra los párrafos 1, 8 y 9 del art. 99.1. (Ver referencia).