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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional tercera. Competencias autonómicas en materia de régimen local.
Disposición adicional cuarta. Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional quinta. Regímenes especiales de Madrid y Barcelona.
Disposición adicional sexta. Comarcas.
Disposición adicional séptima. Colaboración con las Intervenciones locales.
Disposición adicional octava. Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional novena. Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.
Disposición adicional décima. Convenios de colaboración entre el Estado y las Entidades Locales.
Disposición adicional undécima. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.
Disposición adicional duodécima. Información en materia de tutela financiera.
Disposición adicional decimotercera. Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
Disposición adicional decimoquinta. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación.
Disposición adicional decimosexta. Cabildos y Consejos Insulares.
Disposición adicional decimoséptima. Apertura de lugares de culto.
Disposición transitoria primera. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud.
Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
Disposición transitoria tercera. Servicios de inspección sanitaria.
Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para los consorcios.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para el personal directivo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para los Directores Generales de las Entidades Locales.
Disposición transitoria décima. Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva.
Disposición transitoria undécima. Mancomunidades de municipios.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.