Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 22 DE JUNIO DE 1982 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ADOPTO EL CONVENIO NUMERO 158 SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 22 ARTICULOS QUE INTEGRAN DICHO CONVENIO.
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION.
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SECUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 18 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 158
CONVENIO SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR
LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
CONVOCADA EN GINEBRA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y CONGREGADA EN DICHA CIUDAD EL 2 DE JUNIO DE 1982, EN SU SEXAGESIMA OCTAVA REUNION;
HABIENDO TOMADO NOTA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE CONTIENE LA RECOMENDACION SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, 1963;
HABIENDO TOMADO NOTA DE QUE DESDE LA ADOPCION DE LA RECOMENDACION SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, 1963, SE HAN REGISTRADO NOVEDADES IMPORTANTES EN LA LEGISLACION Y EN LA PRACTICA DE NUMEROSOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS CUESTIONES ABARCADAS POR DICHA RECOMENDACION;
CONSIDERANDO QUE EN RAZON DE ESAS NOVEDADES ES OPORTUNO ADOPTAR NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES EN LA MATERIA, HABIDA CUENTA EN PARTICULAR DE LOS GRAVES PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN ESTA ESFERA COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFICULTADES ECONOMICAS Y DE LOS CAMBIOS TECNOLOGICOS SOBREVENIDOS DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS EN GRAN NUMERO DE PAISES;
DESPUES DE HABER DECIDIDO ADOPTAR DIVERSAS PROPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR, CUESTION QUECONSTITUYE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION, Y
DESPUES DE HABER DECIDIDO QUE DICHAS PROPOSICIONES REVISTAN LA FORMA DE UNA CONVENIO,
ADOPTA, CON FECHA 22 DE JUNIO DE 1982, EL PRESENTE CONVENIO, QUE PODRA SER CITADO COMO EL CONVENIO SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, 1982:
PARTE I
METODOS DE APLICACION, CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES
ARTICULO 1
DEBERA DARSE EFECTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO POR MEDIO DE LA LEGISLACION NACIONAL, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE ESAS DISPOSICIONES SE APLIQUEN POR VIA DE CONTRATOS COLECTIVOS, LAUDOS ARBITRALES O SENTENCIAS JUDICIALES, O DE CUALQUIER OTRA FORMA CONFORME A LA PRACTICA NACIONAL.
ARTICULO 2
1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A TODAS LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y A TODA LAS PERSONAS EMPLEADAS.
2. TODO MIEMBRO PODRA EXCLUIR DE LA TOTALIDAD O DE ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PERSONAS EMPLEADAS:
A) LOS TRABAJADORES CON UN CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA O PARA REALIZAR DETERMINADA TAREA.
B) LOS TRABAJADORES QUE EFECTUEN UN PERIODO DE PRUEBA O QUE NO TENGAN EL TIEMPO DE SERVICIOS EXIGIDO, SIEMPRE QUE EN UNO U OTRO CASO LA DURACION SE HAYA FIJADO DE ANTEMANO Y SEA RAZONABLE.
C) LOS TRABAJADORES CONTRATADOS CON CARACTER OCASIONAL DURANTE UN PERIODO DE CORTA DURACION.
3. SE DEBERAN PREVER GARANTIAS ADECUADAS CONTRA EL RECURSO A CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA, CUYO OBJETO SEA ELUDIR LA PROTECCION QUE PREVE EL PRESENTE CONVENIO.
4. EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO, Y PREVIA CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES INTERESADOS, CUANDO TALES ORGANIZACIONES EXISTAN, LA AUTORIDAD COMPETENTE O EL ORGANISMO APROPIADO DE CADA PAIS PODRA TOMAR MEDIDAS PARA EXCLUIR DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO O DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES A CIERTAS CATEGORIAS DE PERSONAS EMPLEADAS CUYAS CONDICIONES DE EMPLEO SE RIJAN POR DISPOSICIONES ESPECIALES QUE EN SU CONJUNTO CONFIERAN UNA PROTECCION POR LO MENOS EQUIVALENTE A LA QUE PREVE ESTE CONVENIO.
5. EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO, Y PREVIA CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES INTERESADOS, CUANDO TALES ORGANIZACIONES EXISTAN, LA AUTORIDAD COMPETENTE O EL ORGANISMO APROPIADO DE CADA PAIS PODRA TOMAR MEDIDAS PARA EXCLUIR DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO O DE ALGUNA DE SUS DISPOSICIONES A OTRAS CATEGORIAS LIMITADAS DE PERSONAS EMPLEADAS RESPECTO DE LAS CUALES SE PRESENTEN PROBLEMAS ESPECIALES QUE REVISTAN CIERTA IMPORTANCIA HABIDA CUENTA DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARTICULARES DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS O DE LA DIMENSION O NATURALEZA DE LA EMPRESA QUE LOS EMPLEA.
6.
TODO MIEMBRO QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO DEBERA ENUMERAR, EN LA PRIMERA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO QUE SOMETA EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 DELA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LAS CATEGORIAS QUE HUBIEREN SIDO EXCLUIDAS EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 4 Y 5 DEL PRESENTE ARTICULO, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE DICHA EXCLUSION, Y DEBERA INDICAR EN LAS MEMORIAS SUBSIGUIENTES EL ESTADO DE SU LEGISLACION Y PRACTICA RESPECTO DE LAS CATEGORIAS EXCLUIDAS Y LA MEDIDA EN QUE APLICA O SE PROPONE APLICAR EL CONVENIO A TALES CATEGORIAS.
ARTICULO 3
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, LAS EXPRESIONES "TERMINACION" Y "TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO" SIGNIFICAN TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR.
PARTE II
NORMAS DE APLICACION GENERAL
SECCION A. JUSTIFICACION DE LA TERMINACION
ARTICULO 4
NO SE PONDRA TERMINO A LA RELACION DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR A MENOS QUE EXISTA PARA ELLO UNA CAUSA JUSTIFICADA, RELACIONADA CON SU CAPACIDAD O SU CONDUCTA O BASADA EN LAS NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO.
ARTICULO 5
ENTRE LOS MOTIVOS QUE NO CONSTITUIRAN CAUSA JUSTIFICADA PARA LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO FIGURAN LOS SIGUIENTES:
A) LA AFILIACION A UN SINDICATO O LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO O, CON EL CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADOR, DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO.
B) SER CANDIDATO A REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES O ACTUAR O HABER ACTUADO EN ESA CALIDAD.
C) PRESENTAR UNA QUEJA O PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO CONTRA UN EMPLEADOR POR SUPUESTAS VIOLACIONES DE LEYES O REGLAMENTOS, O RECURRIR ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES.
D) LA RAZA, EL COLOR, EL SEXO, EL ESTADO CIVIL, LAS RESPONSABILIDES FAMILIARES, EL EMBARAZO, LA RELIGION, LAS OPINIONES POLITICAS, LA ASCENDENCIA NACIONAL O EL ORIGEN SOCIAL.
E) LA AUSENCIA DEL TRABAJO DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.
ARTICULO 6
1. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL TRABAJO POR MOTIVO DE ENFERMEDAD O LESION NO DEBERA CONSTITUIR UNA CAUSA JUSTIFICADA DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
2.
LA DEFINICION DE LO QUE CONSTITUYE UNA AUSENCIA TEMPORAL DE TRABAJO, LA MEDIDA EN QUE EXIGIRA UN CERTIFICADO MEDICO Y LAS POSIBLES LIMITACIONES A LA APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SERAN DETERMINADAS DE CONFORMIDAD CON LOS METODOS DE APLICACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO.
SECCION B. PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA TERMINACION O EN OCASION DE ESTA
ARTICULO 7
NO DEBERA DARSE POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR POR MOTIVOS RELACIONADOS CON SU CONDUCTA O SU RENDIMIENTO ANTES DE QUE SE LE HAYA OFRECIDO POSIBILIDAD DE DEFENDERSE DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL, A MENOS QUE NO PUEDA PEDIRSE RAZONABLEMENTE AL EMPLEADOR QUE LE CONCEDA ESTA POSIBILIDAD.
SECCION C. RECURSO CONTRA LA TERMINACION
ARTICULO 8
1. EL TRABAJADOR QUE CONSIDERE INJUSTIFICADA LA TERMINACION DE SU RELACION DE TRABAJO TENDRA DERECHO A RECURRIR CONTRA LA MISMA ANTE UN ORGANISMO NEUTRAL, COMO UN TRIBUNAL, UN TRIBUNAL DEL TRABAJO, UNA JUNTA DE ARBITRAJE O UN ARBITRO.
2. SI UNA AUTORIDAD COMPETENTE HA AUTORIZADO LA TERMINACION, LA APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO PODRA VARIAR DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES.
3. PODRA CONSIDERARSE QUE EL TRABAJADOR HA RENUNCIADO A SU DERECHO DE RECURRIR CONTRA LA TERMINACION DE SU RELACION DE TRABAJO SI NO HUBIERE EJERCIDO TAL DERECHO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE DESPUES DE LA TERMINACION.
ARTICULO 9
1. LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CONVENIO ESTARAN FACULTADOS PARA EXAMINAR LAS CAUSAS INVOCADAS PARA JUSTIFICAR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO Y TODAS LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL CASO, Y PARA PRONUNCIARSE SOBRE SI LA TERMINACION ESTABA JUSTIFICADA.
2. A FIN DE QUE EL TRABAJADOR NO ESTE OBLIGADO A ASUMIR POR SU SOLA CUENTA LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SU TERMINACION FUE INJUSTIFICADA, LOS METODOS DE APLICACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO DEBERAN PREVER UNA U OTRA DE LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES, O AMBAS:
A) INCUMBIRA AL EMPLEADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA JUSTIFICADA PARA LA TERMINACION, TAL COMO HA SIDO DEFINIDA EN EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO;
B) LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CONVENIO ESTARAN FACULTADOS PARA DECIDIR ACERCA DE LAS CAUSAS INVOCADAS PARA JUSTIFICAR LA TERMINACION HABIDA CUENTA DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES.
3. EN LOS CASOS EN QUE SE INVOQUEN PARA LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RAZONES BASADAS EN NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO, LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CONVENIO ESTARAN FACULTADOS PARA VERIFICAR SI LA TERMINACION SE DEBIO REALMENTE A TALES RAZONES, PERO LA MEDIDA EN QUE ESOS ORGANISMOS ESTARAN FACULTADOS TAMBIEN PARA DECIDIR SI ESAS RAZONES SON SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA TERMINACION DEBERA DETERMINARSE POR LOS METODOS DE APLICACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 10
SI LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CONVENIO LLEGAN A LA CONCLUSION DE QUE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ES INJUSTIFICADA Y SI EN VIRTUD DE LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES NO ESTUVIERAN FACULTADOS O NO CONSIDERARAN POSIBLE, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS, ANULAR LA TERMINACION Y EVENTUALMENTE ORDENAR O PROPONER LA READMISION DEL TRABAJADOR, TENDRAN LA FACULTAD DE ORDENAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION ADECUADA U OTRA REPARACION QUE SE CONSIDERE APROPIADA.
SECCION D. PLAZO DE PREAVISO
ARTICULO 11
EL TRABAJADOR CUYA RELACION DE TRABAJO VAYA A DARSE POR TERMINADA TENDRA DERECHOA UN PLAZO DE PREAVISO RAZONABLE O, EN SU LUGAR, A UNA INDEMNIZACION, A MENOS QUE SEA CULPABLE DE UNA FALTA GRAVE DE TAL INDOLE QUE SERIA IRRAZONABLE PEDIR AL EMPLEADOR QUE CONTINUARA EMPLEANDOLO DURANTE EL PLAZO DE PREAVISO.
SECCION E. INDEMNIZACION POR FIN DE SERVICIOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS INGRESOS
ARTICULO 12
1. DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES, TODO TRABAJADOR CUYA RELACION DE TRABAJO SE HAYA DADO POR TERMINADA TENDRA DERECHO:
A) A UNA INDEMNIZACION POR FIN DE SERVICIOS O A OTRAS PRESTACIONES ANALOGAS, CUYA CUANTIA SE FIJARA EN FUNCION, ENTRE OTRAS COSAS, DEL TIEMPO DE SERVICIOS Y DEL MONTO DEL SALARIO, PAGADERAS DIRECTAMENTE POR EL EMPLEADOR O POR UN FONDO CONSTITUIDO MEDIANTE COTIZACIONES DE LOS EMPLEADORES; O
B) A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO, DE UN REGIMEN DE ASISTENCIA A LOS DESEMPLEADOS O DE OTRAS FORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, TALES COMO LAS PRESTACIONES DE VEJEZ O DE INVALIDEZ, BAJO LAS CONDICIONES NORMALES A QUE ESTAN SUJETAS DICHAS PRESTACIONES; O
C) A UNA COMBINACION DE TALES INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES.
2. CUANDO EL TRABAJADOR NO REUNA LAS CONDICIONES DE CALIFICACION PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES DE UN SEGURO DE DESEMPLEO O DE ASISTENCIA A LOS DESEMPLEADOS EN VIRTUD DE UN SISTEMA DE ALCANCE GENERAL, NO SERA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, APARTADO A), DEL PRESENTE ARTICULO POR EL SOLO HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO RECIBA PRESTACIONES DE DESEMPLEO EN VIRTUD DEL APARTADO B) DE DICHO PARRAFO.
3. EN CASO DE TERMINACION POR FALTA GRAVE PODRA PREVERSE LA PERDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, APARTADO A), DEL PRESENTE ARTICULO POR LOS METODOS DE APLICACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO.
PARTE III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR MOTIVOS ECONOMICOS, TECNOLOGICOS, ESTRUCTURALES O ANALOGOS
SECCION A. CONSULTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 13
1. CUANDO EL EMPLEADOR PREVEA TERMINACIONES POR MOTIVOS ECONOMICOS, TECNOLOGICOS, ESTRUCTURALES O ANALOGOS:
A) PROPORCIONARA A LOS REPRESENTATES DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS, EN TIEMPO OPORTUNO, LA INFORMACION PERTINENTE, INCLUIDOS LOS MOTIVOS DE LAS TERMINACIONES PREVISTAS, EL NUMERO Y CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES QUE PUEDAN SER AFECTADOS POR ELLAS Y EL PERIODO DURANTE EL CUAL HABRIAN DE LLEVARSE A CABO DICHAS TERMINACIONES;
B) DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES, OFRECERA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS, LO ANTES POSIBLE, UNA OPORTUNIDAD PARA ENTABLAR CONSULTAS SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBAN ADOPTARSE PARA EVITAR O LIMITAR LAS TERMINACIONES Y LAS MEDIDAS PARA ATENUAR LAS CONSECUENCIAS ADVERSAS DE TODAS LAS TERMINACIONES PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS, POR EJEMPLO, ENCONTRANDOLES OTROS EMPLEOS.
2. LA APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE PODRA LIMITAR, MEDIANTE LOS METODOS DE APLICACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO, A LOS CASOS EN QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES CUYA RELACION DE TRABAJO SE PREVEA DAR POR TERMINADA SEA POR LO MENOS IGUAL A UNA CIFRA O A UN PORCENTAJE DETERMINADOS DEL PERSONAL.
3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, LA EXPRESION "REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS" SE APLICA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES RECONOCIDOS COMO TALES POR LA LEGISLACION O LA PRACTICA NACIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, 1971.
SECCION B. NOTIFICACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE
ARTICULO 14
1. DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LA PRACTICA NACIONALES, EL EMPLEADOR QUE PREVEA TERMINACIONES POR MOTIVOS ECONOMICOS, TECNOLOGICOS, ESTRUCTURALES O ANALOGOS LAS NOTIFICARA LO ANTES POSIBLE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, COMUNICANDOLE LA INFORMACION PERTINENTE, INCLUIDA UNA CONSTANCIA POR ESCRITO DE LOS MOTIVOS DE LAS TERMINACIONES PREVISTAS, EL NUMERO Y LAS CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS Y EL PERIODO DURANTE EL CUAL HABRIAN DE LLEVARSE A CABO DICHAS TERMINACIONES.
2. LA LEGISLACION NACIONAL PODRA LIMITAR LA APLICABILIDAD DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO A LOS CASOS EN QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES CUYA RELACION DE TRABAJO SE PREVEA DAR POR TERMINADA SEA POR LO MENOS IGUAL A UN NUMERO O A UN PORCENTAJE DETERMINADOS DEL PERSONAL.
3. EL EMPLEADOR NOTIFICARA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS TERMINACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO CON UN PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE SE PROCEDERA A LAS TERMINACIONES, PLAZO QUE SERA ESPECIFICADO POR LA LEGISLACION NACIONAL.
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 15
LAS RATIFICACIONES FORMALES DEL PRESENTE CONVENIO SERAN COMUNICADAS, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 16
1. ESTE CONVENIO OBLIGARA UNICAMENTE A AQUELLOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO CUYAS RATIFICACIONES HAYA REGISTRADO EL DIRECTOR GENERAL.
2. ENTRARA EN VIGOR DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LAS RATIFICACIONES DE DOS MIEMBROS HAYAN SIDO REGISTRADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
3. DESDE DICHO MOMENTO, ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, PARA CADA MIEMBRO, DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO REGISTRADA SU RATIFICACION.
ARTICULO 17
1. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO PODRA DENUNCIARLO A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PUESTO INICIALMENTE EN VIGOR, MEDIANTE UN ACTA COMUNICADA, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LA DENUNCIA NO SURTIRA EFECTO HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA REGISTRADO.
2.
TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO Y QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO DE DIEZ AÑOS MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, NO HAGA USO DEL DERECHO DE DENUNCIA PREVISTO EN ESTE ARTICULO QUEDARA OBLIGADO DURANTE UN NUEVO PERIODO DE DIEZ AÑOS, Y EN LO SUCESIVO PODRA DENUNCIAR ESTE CONVENIO A LA EXPIRACION DE CADA PERIODO DE DIEZ AÑOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 18
1. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO NOTIFICARA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL REGISTRO DE CUANTAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y DENUNCIAS LE COMUNIQUEN LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
2. AL NOTIFICAR A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION EL REGISTRO DE LA SEGUNDA RATIFICACION QUE LE HAYA SIDO COMUNICADA, EL DIRECTOR GENERAL LLAMARA LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOBRE LA FECHA EN QUE ENTRARA EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 19
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A LOS EFECTOS DEL REGISTRO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA INFORMACION COMPLETA SOBRE TODAS LAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y ACTAS DE DENUNCIA QUE HAYA REGISTRADO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 20
CADA VEZ QUE LO ESTIME NECESARIO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PRESENTARA A LA CONFERENCIA UNA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO, Y CONSIDERARA LA CONVENIENCIA DE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONFERENCIA LA CUESTION DE SU REVISION TOTAL O PARCIAL.
ARTICULO 21
1. EN CASO DE QUE LA CONFERENCIA ADOPTE UN NUEVO CONVENIO QUE IMPLIQUE UNA REVISION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE, Y AL MENOS QUE EL NUEVO CONVENIO CONTENGA DISPOSICIONES EN CONTRARIO:
A) LA RATIFICACION, POR UN MIEMBRO, DEL NUEVO CONVENIO REVISOR IMPLICARA, IPSO JURE, LA DENUNCIA INMEDIATA DE ESTE CONVENIO, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 17, SIEMPRE QUE EL NUEVO CONVENIO REVISOR HAYA ENTRADO EN VIGOR;
B) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO REVISOR, EL PRESENTE CONVENIO CESARA DE ESTAR ABIERTO A LA RATIFICACION POR LOS MIEMBROS.
2. ESTE CONVENIO CONTINUARA EN VIGOR EN TODO CASO, EN SU FORMA Y CONTENIDO ACTUALES, PARA LOS MIEMBROS QUE LO HAYAN RATIFICADO Y NO RATIFIQUEN EL CONVENIO REVISOR.
ARTICULO 22
LAS VERSIONES INGLESA Y FRANCESA DEL TEXTO DE ESTE CONVENIO SON IGUALMENTE AUTENTICAS.
ESTADOS PARTE
ESPAÑA: FECHA DE RATIFICACION EL 26 DE ABRIL DE 1985.
SUECIA: FECHA DE RATIFICACION EL 20 DE JUNIO DE 1983.
YUGOSLAVIA: FECHA DE RATIFICACION EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1984.
VENEZUELA: FECHA DE RATIFICACION EL 6 DE MAYO DE 1985.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y PARA ESPAÑA EL 26 DE ABRIL DE 1986, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.