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Filiación
Acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial. Existencia de dos sentencias contradictorias declarando la filiación.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2005
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Filiación
- Número: 3822
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE FILIACIÓN, DEFENSOR JUDICIAL, FILIACIÓN, JUICIO VERBAL, PATERNIDAD, Prueba biológica, Rebeldía, Recurso de apelación, RECURSO DE REPOSICIÓN
1. Derecho Civil. Familia: Filiación. Filiación paterna no matrimonial e impugnación de filiación Registral contradictoria. |
2. Demanda sobre reconocimiento de filiación no matrimonial. |
3. Determinación legal de la filiación e impugnación de la filiación contradictoria. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Manresa (Barcelona), 31-07-2003
Doña María contrajo matrimonio con Don Jaime, tras años de matrimonio decidieron de mutuo acuerdo separarse. Durante dicho período de separación Doña María mantuvo relaciones con Don Carlos, con el cual compartió vivienda durante un tiempo.
Doña María se quedo embarazada y durante el embarazo compartió las visitas al ginecólogo tanto con el Don Jaime como con Don Carlos, haciendo creer a ambos eran los padres de la criatura que esperaba.
Después de unos meses Doña María dejó a Don Carlos y no le dio noticia alguna sobre de su paradero. Y reanudó relaciones con Don Jaime. El día 17 de octubre dio a luz a una niña llamada Elisa, a la cual inscribió con sus mismos apellidos y como nombre del padre puso un nombre de pila sin identificar al mismo.
Don Carlos interpuso demanda de juicio verbal de reclamación de filiación materna no matrimonial en el que, entre otras pruebas, se solicitó la biológica de paternidad a través de muestras de sangre recogidas a la menor en fecha de su nacimiento, las cuales se encontraban en manos del Instituto de Bioquímica Clínica, dichas pruebas dieron como resultado la paternidad prácticamente probada del Don Carlos en relación con la menor Elisa.
Tras un largo procedimiento Doña María fue declarada en rebeldía, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dictó sentencia con fecha de 31 de julio de 2003 por la que se declaró a la menor Elisa como hija de Don Carlos, con todos los efectos legales inherentes y ostentando ahora sus apellidos.
Paralelamente a dicha sentencia, Don Jaime interpuso una demanda de juicio verbal de reclamación y filiación ante el juzgado de Primera Instancia de Vinaroz (Valencia) con fecha de 7 de noviembre de 2002. Doña María presentó escrito de contestación a la demanda de Don Jaime en la que alegó que no tenía certeza sobre quién era el padre de la menor Elisa, puesto que al coincidir varias relaciones íntimas con varias personas al tiempo de la concepción.
No se practicó la prueba biológica de paternidad y dictó sentencia de día 7 de mayo de 2003 en la que se declaró que la menor Elisa era hija biológica de Don Jaime, por lo que se estableció que tanto éste como Doña María ostentarán la patria potestad de la menor. La sentencia atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, establece un régimen de visitas a favor del padre y fijó en concepto de alimentos una cantidad mensual que ingresará Don Jaime a la madre.
Cuando Doña María tuvo conocimiento, mediante edictos, de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de fecha de 31 de julio de 2003, en la que se reconocía a Don Carlos como el padre de la menor Elisa interpuso recurso de apelación con fecha 17 de noviembre 2003.
A su vez, Don Jaime presentó recurso de reposición para intervenir como parte en la apelación.
Doña María se quedo embarazada y durante el embarazo compartió las visitas al ginecólogo tanto con el Don Jaime como con Don Carlos, haciendo creer a ambos eran los padres de la criatura que esperaba.
Después de unos meses Doña María dejó a Don Carlos y no le dio noticia alguna sobre de su paradero. Y reanudó relaciones con Don Jaime. El día 17 de octubre dio a luz a una niña llamada Elisa, a la cual inscribió con sus mismos apellidos y como nombre del padre puso un nombre de pila sin identificar al mismo.
Don Carlos interpuso demanda de juicio verbal de reclamación de filiación materna no matrimonial en el que, entre otras pruebas, se solicitó la biológica de paternidad a través de muestras de sangre recogidas a la menor en fecha de su nacimiento, las cuales se encontraban en manos del Instituto de Bioquímica Clínica, dichas pruebas dieron como resultado la paternidad prácticamente probada del Don Carlos en relación con la menor Elisa.
Tras un largo procedimiento Doña María fue declarada en rebeldía, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dictó sentencia con fecha de 31 de julio de 2003 por la que se declaró a la menor Elisa como hija de Don Carlos, con todos los efectos legales inherentes y ostentando ahora sus apellidos.
Paralelamente a dicha sentencia, Don Jaime interpuso una demanda de juicio verbal de reclamación y filiación ante el juzgado de Primera Instancia de Vinaroz (Valencia) con fecha de 7 de noviembre de 2002. Doña María presentó escrito de contestación a la demanda de Don Jaime en la que alegó que no tenía certeza sobre quién era el padre de la menor Elisa, puesto que al coincidir varias relaciones íntimas con varias personas al tiempo de la concepción.
No se practicó la prueba biológica de paternidad y dictó sentencia de día 7 de mayo de 2003 en la que se declaró que la menor Elisa era hija biológica de Don Jaime, por lo que se estableció que tanto éste como Doña María ostentarán la patria potestad de la menor. La sentencia atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, establece un régimen de visitas a favor del padre y fijó en concepto de alimentos una cantidad mensual que ingresará Don Jaime a la madre.
Cuando Doña María tuvo conocimiento, mediante edictos, de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de fecha de 31 de julio de 2003, en la que se reconocía a Don Carlos como el padre de la menor Elisa interpuso recurso de apelación con fecha 17 de noviembre 2003.
A su vez, Don Jaime presentó recurso de reposición para intervenir como parte en la apelación.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Jaime, declarado como padre de la menor Elisa por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vinaroz con fecha de 7 de mayo de 2003. Y tiene como objetivo principal el archivo del proceso en que se declaró como padre de la menor Elisa a Don Carlos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es demostrar que en el procedimiento que declaró como padre de Elisa a Don Carlos se vulneró de forma grave y reiterada las normas de procedimiento y derechos fundamentales de defensa y tutela judicial, puesto que Don Jaime no fue parte en la primera instancia no podrá ser parte en la segunda instancia, ni vinculado en la sentencia que se dicte en la misma con efectos de cosa juzgada.
Asimismo, a Don Jaime no se le puede privar de un juicio plenario en la primera instancia con plenitud de las garantías procesales pretendiendo sustituir todo el proceso en la primera instancia con un trámite de alegaciones y de proposición de pruebas en la segunda instancia. Por lo el abogado declara que no se puede tener en cuenta la prueba realizada en primera instancia, ni le puede afectar a éste la sentencia que se dictó en esa fase del proceso.
Además, el abogado según el articulo 764 establece una prohibición de que se tramite o se resuelva cualquier proceso de determinación de filiación cuando se acredite ante tribunal la existencia de una sentencia firme anterior, ya que las sentencias de filiación firmes e inscritas en el registro civil tienen eficacia erga omnes.
Asimismo, a Don Jaime no se le puede privar de un juicio plenario en la primera instancia con plenitud de las garantías procesales pretendiendo sustituir todo el proceso en la primera instancia con un trámite de alegaciones y de proposición de pruebas en la segunda instancia. Por lo el abogado declara que no se puede tener en cuenta la prueba realizada en primera instancia, ni le puede afectar a éste la sentencia que se dictó en esa fase del proceso.
Además, el abogado según el articulo 764 establece una prohibición de que se tramite o se resuelva cualquier proceso de determinación de filiación cuando se acredite ante tribunal la existencia de una sentencia firme anterior, ya que las sentencias de filiación firmes e inscritas en el registro civil tienen eficacia erga omnes.
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