Filiación

Determinación legal de la filiación e impugnación de la filiación contradictoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-10-2005
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Filiación
  • Número: 4198
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: FILIACIÓN, JUICIO VERBAL, PATERNIDAD, Prueba biológica

SUMARIO

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- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Laviana-Asturias, 05-05-2004
La Sra. Maria nació en La Ferrera, en el día 18 de mayo de 1961, y fue registrada como hija de soltera, si bien en la filiación se ponía Don Carlos pero luego se tacho. 

En el tiempo de la concepción de María, la Sra. Angelina, su madre, y el Sr. Carlos mantenían una relación amorosa y de noviazgo. Dicha relación se terminó con el nacimiento de María, cuando el Sr. Carlos se marchó de Laviana para trabajar fuera. 

Posteriormente la Sra. Angelina contrajo matrimonio con el Sr. José, quien a su vez, reconoció, en el año 1966, oficialmente a Maria como su hija. 

Tras la muerte del Sr. José, la Sra. Angelina revela a su hija la identidad de su verdadero padre, el Sr. Carlos. 

Ante lo expuesto, la Sra. María interpone, en fecha de 5 de mayo de 2004, una Demanda en reclamación de determinación legal de filiación extramatrimonial sin posesión del estado e impugnación de la filiación legalmente determinada, con el fin de que el Sr. Carlos la reconozca como su hija.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el señor Carlos y su objetivo es que se desestime la Demanda, dado que no reconoce haber mantenido ningún tipo de relaciones, salvando las amistosas, y consecuentemente no reconoce ser el padre de Sra. María.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en demostrar que el señor Carlos nunca mantuvo con la señora Angelina una relación amorosa o de noviazgo, sino simplemente de amistad. Demostrando además, que en la época en que la conoció, ella acababa de romper un largo noviazgo con otro hombre.
 
Por otro lado, tratar de probar que el señor Carlos por circunstancias laborales estuvo trabajando fuera de Asturias durante varios años, y en ningún momento tuvo constancia que la señora Angelina se encontraba embarazada. 

Finalmente, y ante la falta de pruebas documentales y testificales a favor del señor Carlos, no es conveniente negarse a la práctica de la prueba biológica. Puesto que con la negativa, y las pruebas aportadas por la parte demandante podría estimarse la Demanda.


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