• Fecha de resolución del caso: 16/06/2020
  • Número: 11491
  • Materia:
  • Especialidad:
  • Tipo de caso:
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, HIPOTECA, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, PRINCIPIOS HIPOTECARIOS

Documentos originales presentados

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EL CASO

Supuesto de hecho.

Don FERNANDO, era propietario, junto con su esposa, por agrupación de fincas, de la Finca “La Fuente ”. Don Fernando pidió un préstamo a la hoy extinta Caja Rural Provincial de Palencia en 1981 y suscribió un contrato con garantía hipotecaria con la misma entidad, usando como aval la finca antes descrita. La cantidad objeto del préstamo, nunca fue entregada a Don Fernando, pero, si se inscribió en el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros. Como el contrato con garantía hipotecaria era válido y se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad y su impago podía conllevar que por la Caja Rural de Palencia se instase un procedimiento de pago contra Don Fernando, el mismo presentó ante los Juzgados de Palencia la demanda, frente a la cual se alzó, pero su oposición fue desestimada.

Durante la tramitación del procedimiento mencionado, Caja rural Palencia fue liquidada en 1987 y transmitida mediante cesión de activos y pasivos a las entidades Bankia (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja Madrid) y CaixaBank (antes Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares, La Caixa). Don Fernando alega que lo que existió fue una cesión de activos y pasivos y no una fusión o absorción ya que estas últimas no se permitieron hasta su regulación en el año 1989. Por otro lado, durante esa transmisión al no haber existido una transmisión en bloque de todo el patrimonio universal de Caja Palencia, no se pudo haber transmitido el “ supuesto crédito” que tenía Caja rural Palencia contra Don Fernando. Por lo tanto, la inclusión en el contrato de préstamo hipotecario redactado por dichas entidades en su cláusula quinta, adjudicándose todos los créditos de Caja Rural Palencia es abusiva y contraria a derecho, la pretensión de Don Fernando se desestimo por El Tribunal Supremo en el recurso de casación por sentencia de 7 de junio de 2005. Aun asi Don Fernando el 4 de enero de 2019, don Fernando presenta una demanda contra “Bankia, SA” y “Caixabank, SA” alegando las acciones de nulidad de la clásula y la mala fe de los terceros a los que se les adjudicó su finca.

Objetivo. Cuestión planteada.

La estrategia. Solución propuesta.

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