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Propiedad industrial
Propiedad intelectual e industrial. Convenio transaccional extrajudicial entre varias compañías, sobre los derechos de diferentes diseños comunitarios.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2008
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 877
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Conciliación extrajudicial, DESISTIMIENTO, DISEÑOS INDUSTRIALES, Marcas, MODELOS DE UTILIDAD, MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES, TRANSACCIÓN
1. Propiedad intelectual e industrial. Marcas y patentes. Informe de viabilidad de registro en España de signo distintivo. |
2. Propiedad intelectual e industrial. Recurso de alzada contra resolución administrativa de la O.E.P.M. Solicitud de denegación de concesión de marca. |
3. Propiedad intelectual e industrial. Recurso contencioso-administrativo contra la O.E.P.M. Solicitud de revocación de resolución administrativa. Riesgo de identidad denominativa entre dos marcas. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Alicante, 18-04-2008
STM, LTD es titular, con efectos en España, de varios derechos de propiedad industrial, concretamente de varios Diseños Comunitarios y de Modelos de Utilidad. Las sociedades A SL, B S.A., C S.A., y D S.L., han importado, almacenado, distribuido, comercializado, ofertado y publicitado unos artículos constitutivos de actos de infracción en relación a los diseños comunitarios registrados por STM, LTD sin autorización de ésta, lo que la ha motivado a la interposición de la demanda por infracción de los citados diseños comunitarios contra dichas compañías.
Con carácter previo a la interposición de la demanda, y ante la importación, almacenamiento, distribución, comercialización, oferta y publicidad de los artículos por las companías infractoras, STM, LTD solicitó la adopción de medidas cautelares.
En dicho Auto se ordenó a A SL, B S.A., C S.A. y D SL: a) el inmediato cese y prohibición provisional de todo acto de importación, ofrecimiento, publicidad, distribución y/o almacenamiento de los artículos; b) la inmediata retención y precinto de los citados artículos; y, c) el depósito de los artículos indicados en las dependencias de la actora o tercero, previa audiencia de ésta. Prestada la fianza requerida por cuantía de 6.000 €, se tuvieron por ejecutadas las citadas medidas en virtud de Providencia dictada el día 26 de noviembre de 2007, requiriéndose a las demandadas para que dieran cumplimiento a lo acordado.
Tras la adopción de estas medidas, las compañías A SL, B S.A., C S.A. y D SL, reconocen los derechos de propiedad industrial de STM, LTD, especialmente aquéllos que este último tiene sobre sus diseños y, en particular, sobre aquellos citados en el Expositivo Primero del presente Acuerdo, comprometiéndose expresamente a no discutir la validez de dichos diseños, patentes o modelos de utilidad, bien sea ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la OAMI y/o ante el Tribunal de Diseño Comunitario, Oficina Europea de Patentes, o cualquier otro organismo y/o Tribunal que pudiera resultar competente, renunciando al ejercicio de cualquier acción o petición de nulidad que pueda ejercitarse en los supuestos legalmente establecidos.
Finalmente, las partes llegan a un principio de acuerdo, ya que todas desean la solución extrajudicial del conflicto que las enfrenta. Por tanto, acuerdan resolver transaccionalmente esta controversia.
Con carácter previo a la interposición de la demanda, y ante la importación, almacenamiento, distribución, comercialización, oferta y publicidad de los artículos por las companías infractoras, STM, LTD solicitó la adopción de medidas cautelares.
En dicho Auto se ordenó a A SL, B S.A., C S.A. y D SL: a) el inmediato cese y prohibición provisional de todo acto de importación, ofrecimiento, publicidad, distribución y/o almacenamiento de los artículos; b) la inmediata retención y precinto de los citados artículos; y, c) el depósito de los artículos indicados en las dependencias de la actora o tercero, previa audiencia de ésta. Prestada la fianza requerida por cuantía de 6.000 €, se tuvieron por ejecutadas las citadas medidas en virtud de Providencia dictada el día 26 de noviembre de 2007, requiriéndose a las demandadas para que dieran cumplimiento a lo acordado.
Tras la adopción de estas medidas, las compañías A SL, B S.A., C S.A. y D SL, reconocen los derechos de propiedad industrial de STM, LTD, especialmente aquéllos que este último tiene sobre sus diseños y, en particular, sobre aquellos citados en el Expositivo Primero del presente Acuerdo, comprometiéndose expresamente a no discutir la validez de dichos diseños, patentes o modelos de utilidad, bien sea ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la OAMI y/o ante el Tribunal de Diseño Comunitario, Oficina Europea de Patentes, o cualquier otro organismo y/o Tribunal que pudiera resultar competente, renunciando al ejercicio de cualquier acción o petición de nulidad que pueda ejercitarse en los supuestos legalmente establecidos.
Finalmente, las partes llegan a un principio de acuerdo, ya que todas desean la solución extrajudicial del conflicto que las enfrenta. Por tanto, acuerdan resolver transaccionalmente esta controversia.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la multinacional STM, LTD y desea concluir el litigio judicial, cuya duración puede prolongarse excesivamente en un largo proceso, por lo que está dispuesto a llegar a un acuerdo con las compañías mercantiles contrarias.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado sabe que a las compañías de la contraparte (A S.L., B S.A., C S.A. y D S.L.) tampoco les interesa el procedimiento judicial, pues tienen muchas posibilidades de perder. Por tanto, el letrado propone llegar a un acuerdo transaccional, teniendo en cuenta que, una vez acordada la transacción, las relaciones entre las partes deberán regirse únicamente por lo establecido en el contrato de transacción.
La transacción, por tanto, es fuente de una relación jurídica nueva, provoca el nacimiento de nuevos vínculos y obligaciones o la modificación de éstas, de tal manera que tiene carácter novatorio, una vez que se lleve a cabo con todas las garantías formales.
La transacción, por tanto, es fuente de una relación jurídica nueva, provoca el nacimiento de nuevos vínculos y obligaciones o la modificación de éstas, de tal manera que tiene carácter novatorio, una vez que se lleve a cabo con todas las garantías formales.
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