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Propiedad industrial
Propiedad intelectual e industrial. Recurso contencioso-administrativo contra la O.E.P.M. Solicitud de revocación de resolución administrativa. Riesgo de identidad denominativa entre dos marcas.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-05-2004
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 1084
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DENOMINACIONES SOCIALES, Marcas, Oficina Española de Patentes y Marcas, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE REPOSICIÓN, Registro de la Propiedad Industrial
1. Recurso contencioso administrativo |
2. Sentencia |
3. Recurso |
4. Escritos Administracion |
5. Escritos Administracion |
6. Sentencia |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 31-01-1996
Con fecha 4 de febrero de 1995, D. José acudió a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca “PP DP” y así distinguir bajo dicha denominación “prendas confeccionadas de señora, caballero y niño”, comprendidos en la clase 25ª del nomenclátor oficial de marcas.
Publicada la solicitud registral de la citada marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la compañía PP, titular de la marca “PP”, perteneciente igualmente a la clase 25ª del nomenclátor, presenta oposición a la inscripción alegando la existencia de identidad entre el primer elemento de su marca y el primero de la solicitada, así como semejanza gráfica y fonética entre las denominaciones.
El 31 de julio de 1995, la OEPM resuelve concediendo el acceso registral de la marca “PP DP”.
La mercantil PP presenta, entonces, Recurso de reposición contra la resolución de la OEPM, agotando con él la vía administrativa. La OEPM dicta resolución el 31 de enero de 1996, fecha de inicio del supuesto de hecho, desestimando dicho Recurso de reposición.
En vistas de que PP no ha logrado obtener resolución favorable en vía administrativa, procede a la apertura de la vía judicial mediante la interposición del correspondiente Recurso contencioso – administrativo.
Publicada la solicitud registral de la citada marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la compañía PP, titular de la marca “PP”, perteneciente igualmente a la clase 25ª del nomenclátor, presenta oposición a la inscripción alegando la existencia de identidad entre el primer elemento de su marca y el primero de la solicitada, así como semejanza gráfica y fonética entre las denominaciones.
El 31 de julio de 1995, la OEPM resuelve concediendo el acceso registral de la marca “PP DP”.
La mercantil PP presenta, entonces, Recurso de reposición contra la resolución de la OEPM, agotando con él la vía administrativa. La OEPM dicta resolución el 31 de enero de 1996, fecha de inicio del supuesto de hecho, desestimando dicho Recurso de reposición.
En vistas de que PP no ha logrado obtener resolución favorable en vía administrativa, procede a la apertura de la vía judicial mediante la interposición del correspondiente Recurso contencioso – administrativo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la compañía PP y titular de la marca internacional “PP”, pretende que su competidor, D. José, no acceda a registrar la marca “PP DP” debido al riesgo de asociación y confusión de ambas marcas que tendría lugar entre los consumidores, los cuales pueden creer equívocamente que éstas tienen origen en la misma mercantil.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado, agotada la vía administrativa, procederá por vía judicial. La estrategia continuará siendo la misma: demostrar la gran similitud entre ambas marcas y la identidad del primer elemento de las mismas, hecho que induciría a que los consumidores confundiesen los productos de las dos compañías, en el caso de acceder la solicitud de D. José al Registro de la Propiedad Industrial. Además insistirá en la idea de que la marca de su representada, PP, es renombrada y notoria, para que goce de la especial protección jurídica que la ley confiere a favor de este tipo de marcas.
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