Otros contratos de compraventa

Contrato de Arras. Acuerdo de compraventa de una finca ocupada en arrendamiento, con cargas y gravámenes.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa / Otros contratos de compraventa
  • Número: 3694
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Arras, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, CONTRATO MERCANTIL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1. Contrato de arras.

Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 18-07-2001
MAQUINISTA, S.L. es dueña de pleno dominio de una finca urbana en Barcelona, la cual se encuentra ocupada en arrendamiento por don Pedro.

En fecha 18 de julio de 2001, MAQUINISTA, S.L. suscribe un contrato con EMPORIO, S.L. por el cual esta última entrega en concepto de arras la cantidad de 7.000.000 de pesetas, obligándose a formalizar un contrato de compraventa por la finca propiedad de MAQUINISTA, S.L.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es EMPORIO, S.L. y su objetivo es adquirir la finca puesta en venta y así  aumentar el número de propiedades de que dispone en dicha localidad. Por ello, suscribe un contrato de arras con el que se obligan las partes a llevar a cabo la compraventa de la finca.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado procede a redactar el contrato de arras, en el cual expone lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil en su articulo 1.454, a cuyo tenor en caso de que se diera la rescisión del contrato de arras, por culpa del comprador, éste perdería las arras; si por el contrarío la rescisión del contrato se diera por culpa del vendedor, decidiendo éste no vender el inmueble, estaría a obligado a realizar un desembolso a favor del comprador de 7.000.000 pesetas, es decir, la cantidad otorgada en concepto de arras.
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