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Divorcio
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 4678
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, Precio, Vivienda familiar
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Pareja de hecho. Convenio Regulador de los efectos de la ruptura de una pareja de hecho sin hijos. Pactos relativos a la atribución de la vivienda familiar. |
2. Contrato de compraventa de edificio plurifamiliar |
3. Nulidad de clausula de gastos en hipoteca |
Posteriormente constituyen una hipoteca por 350.000 euros. Con el trascurso del tiempo terminan divorciandose. En este momento valoran la casa en 396.000 euros, adjudicandose la casa al marido por este importe y compensando en el exceso a la mujer.
Ahora el marido va a proceder a la venta de dicha casa,
1.-¿que importe se toma como precio de adquisicion; el de la compra o el importe en el momento de disolverse gananciales?
2.-Para el calculo de la ganancia ¿se tiene en cuenta la cancelacion de la hipoteca que se producira en el momento de la venta?
3.- Si la hipoteca se utilizo para comprar la casa, ¿se tendria en cuenta para el calculo de la ganancia?
Solución propuesta.
1.- Deberán calcularse dos ganancias patrimoniales.
En cuanto un 50% de la vivienda teniendo en cuenta el precio inicial de adquisición; y en cuanto al otro 50% tomando como precio de adquisición el que se hizo constar en la escritura de disolución de la cosa común.
2.- Entiendiendo que la hipoteca NO fue solicitada en su momento para la adquisición de la vivienda, con lo cual, su cancelación NO tendrá incidencia en el cálculo de la ganancia patrimonial.
3.- En tal caso, sí que puede tenerse en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial. Segun la Agencia Tributaria en un consulta similar.
Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.
La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.