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Seguridad Social
Compatibilidad prestacion de desempleo.
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 4641
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: DESEMPLEO, Prestaciones de servicios
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
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- BIBLIOTECA
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- CASOS RELACIONADOS
1. Reclamación por denegación de prestación por desempleo. Percepción indebida de la prestación de desempleo. |
2. Revocación de prestacion de desempleo por aumento de renta. Demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal |
3. Demanda solicitando la revocación de la prestación del subsidio por desempleo. Reclamación previa al SPEE. Extinción de la prestación por obtención de rentas superiores al 75% del SMI. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Zaragoza, 15-03-2011
Don Luis, periodista de profesión, fue despedido en Enero de 2011. Actualmente se encuentra percibiendo la prestación por desempleo, y ante la posibilidad de realizar colaboraciones esporádicas, el surje la siguiente cuestión. ¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?.
Solución propuesta.
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
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