Seguridad Social

Demanda solicitando la revocación de la prestación del subsidio por desempleo. Reclamación previa al SPEE. Extinción de la prestación por obtención de rentas superiores al 75% del SMI.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-09-2015
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 9547
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, DESEMPLEO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, Seguridad Social, SUBSIDIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 10-09-2009

Doña Susana fue despedida de manera improcedente el 10 de septiembre de 2009, acordándose en acto de conciliación el abono por parte de su empresa de la cantidad de 210.817,75 euros, efectuándose dicho pago, de manera fraccionada, mediante una prima de seguros de rentas abonada por la entidad aseguradora SEGUROS S.A.

Una vez percibida y agotada la prestación por desempleo correspondiente, Doña Susana solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siéndole éste concedido el día 27 de febrero de 2012.

Con fecha 14 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución sobre la extinción del subsidio ya que Doña Susana ha percibido un cobro indebido por una cuantía de 6.248,83 euros de rentas de capital mobiliario en el ejercicio del IRPF del 2012, sin haber comunicado en su momento a la entidad gestora que estaba superando el límite establecido.

Doña Susana, formuló alegaciones contra dicha comunicación, obteniendo una respuesta negativa en la resolución dictada ya que los 6.248,83 euros no comunicados suponen una renta superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Tras esta resolución, Doña Susana interpuso una Reclamación Previa por estar desacuerdo con la misma ya que el importe percibido en ese año no tenía la consideración de renta, ya que 5.796,12 euros proceden del pago fraccionado de la indemnización pactada en el año 2009, procediendo 452,71 euros restantes de rendimientos del capital mobiliario.

El 15 de septiembre de 2014 se dicta la resolución desestimatoria de la Reclamación Previa formulada. Por ello, Doña Susana interpone una Demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Doña Susana es que se dicte Sentencia que revoque la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal y se le reconozca el derecho a percibir el subsidio por desempleo que le fue reconocido en su momento, debiendo el SPEE regularizar la situación abonando a la demandante los importes que corresponden desde la fecha en que fue extinguida indebidamente la prestación, y reponiendo su derecho a percibir las prestaciones por el periodo restante. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado alega que la cantidad de 5.796,12 euros se corresponde con el importe de la indemnización por el despido improcedente que tuvo lugar en 2009, por el que se pactó el abono fraccionado anual de la cantidad de 210.817,75 euros por parte de la entidad aseguradora. 

Tal y como establece la ley, los requisitos para acceder al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del SMI. No obstante, el importe de la indemnización legal que procede por la extinción del contrato con independencia de que su pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica NO tiene consideración de renta. Por ello, no se trata de la percepción de un cobro indebido y, por tanto, se debe reponer su derecho a percibir el subsidio por desempleo que le corresponde.  



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