

Retenciones y demas obligaciones fiscales de una asociacion
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Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 03-04-2011
1.-Si ya se ha registrado la asociación y se ha solicitado el Cif provisional, para la aperturar dela cuenta bancaria.¿Cuándo hay que solicitar el CIf definitivo?.Solución propuesta.
1.-El CIF definitivo debe solicitarse una vez los estatutos ya se han inscrito en el Registro de Asociaciones correspondiente.
2.- Si dispone de personal asalariado deberá presentar el Modelo 111 y si emite facturas con IVA el Modelo 303; si dispone de un local alquilado con el alquiler sujeto a retención deberá además presentar el Modelo 115. También deberá presentar los modelos de resúmenes anuales correspondientes y Modelo 347.
Dado que emite facturas con IVA entendemos que la asociación realiza una actividad económica concreta, por lo que también estará obligada a presentar el impuesto sobre sociedades.
3.- Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas. En el supuesto de que la asociación sea declarada de utilidad pública podrá optar al régimen fiscal de la Ley 49/2.002.
4.- Si la asociación RECIBE facturas de profesionales, estará obligada a retenerles el 15% e ingresarlo en Hacienda con el Modelo 111.
5.- Si la asociación realiza una actividad económica tendrá las mismas obligaciones fiscales que cualquier entidad mercantil