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Derechos reales de garantía
Cancelación de hipoteca. Comisión de cancelación.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía
- Número: 442
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: CANCELACIÓN DE HIPOTECA, Comisión, HIPOTECA, SUBROGACIÓN HIPOTECARIA
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
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- CASOS RELACIONADOS
1. Cancelación de hipoteca sobre finca por pago anticipado de crédito. |
2. Nulidad de clausula de gastos en hipoteca |
3. Acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 06-08-2008
El cliente desea cancelar su hipoteca y abrir una nueva con otra entidad financiera. El Banco le cobra el 1% de comisión de cancelación, pero el cliente tiene entendido que la nueva ley lo fija en un 0,5% ¿Es esto así?
Solución propuesta.
El letrado le informa de que la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica establece un 0,5% de comisión, aplicándose a las hipotecas realizadas después del 27 de abril de 2003.
No obstante, el cliente comunica que sobre la hipoteca inicial - la que quiere cancelar - se realizó una subrogación. Por tal motivo, se le informa de que es posible que la comisión sí sea del 1% en el caso de que la hipoteca se hubiera constituido con anterioridad a la citada fecha, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la subrogación, se produce un cambio de acreedor que no determina el nacimiento de una nueva hipoteca.
No obstante, el cliente comunica que sobre la hipoteca inicial - la que quiere cancelar - se realizó una subrogación. Por tal motivo, se le informa de que es posible que la comisión sí sea del 1% en el caso de que la hipoteca se hubiera constituido con anterioridad a la citada fecha, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la subrogación, se produce un cambio de acreedor que no determina el nacimiento de una nueva hipoteca.
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