Parejas de hecho

Disolución de pareja de hecho. Vivienda común.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
  • Número: 358
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, PAREJA DE HECHO, Vivienda familiar

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 29-07-2008
La clienta compartía una vivienda con su pareja anterior. Ella quiere quedarse con la vivienda y, por su parte, él solicita una cantidad de dinero superior a la tasación del piso para avenirse a ello.

La clienta reside en el piso y quiere saber si él puede entrar y si se puede instalar de nuevo. Además, desea saber, para el caso de que no se llegue a un acuerdo, cómo se desarrollaría un proceso judicial, cómo se repartiría el piso y qué posibilidades tendría de que se le atribuyera en propiedad.


Solución propuesta.
La clienta llevaba dos años y medio residiendo con su pareja. Su compañero hace tres meses que se fue de casa, hecho que se puede probar con las cuentas corrientes. La hipoteca la continúan pagando a medias. La usuaria teme que él vuelva a casa. Los letrados le informan de que al no residir ya allí, no puede acceder a la vivienda.

Por lo que respecta al reparto, lo más ajustado a derecho es instar mediante convenio una disolución de la pareja de hecho y adjudicar a una de las partes la vivienda, ya que, procedimentalmente, rigen las normas de la LEC sobre separación y divorcio. En el caso de no existir acuerdo, deberán instar el procedimiento de división de la cosa común, procedimiento poco rentable que puede acabar con la subasta de la vivienda, perdiendo ambos una importante cantidad de dinero. Se le recomienda que, por ahora, espere un tiempo viviendo en el piso y que si en dos meses no consigue llegar a un acuerdo, se vuelva a poner en contacto con los letrados para estudiar la viabilidad de la demanda de disolución de la cosa común.
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