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Propiedad intelectual
Propiedad intelectual. Derechos de autor. Resolución del contrato de edición e indemnización de daños y perjuicios.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2007
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
- Número: 918
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROPIEDAD INTELECTUAL
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 03-01-2006
El Señor Álvarez y la entidad mercantil Editorial XXX, S.A., firmaron en fecha 2 de septiembre de 2004, un contrato mediante el cual la editorial publicaría la obra “YYY”, que aún se encontraba en fase de elaboración.
En la práctica no se han visto cumplidas las expectativas de ninguna de las partes sobre lo acordado. Ante la disconformidad de la editorial sobre el contenido de la obra, una vez finalizada, ésta se niega a publicarla a no ser que sea rectificada en profundidad y con la asistencia o supervisión por otro autor que propone la editorial.
Por un lado, el autor sostiene que se trata de un contrato de edición, y por el otro lado, la editorial sostiene que se trata de un contrato de encargo de obra, con las distintas consecuencias jurídicas derivadas de una u otra calificación.
En fecha 3 de enero de 2005, el Sr. Álvarez entrega la obra al editor, pero aún incompleta desde el punto de vista del editor. Las desavenencias entre las partes no se solucionan, según se desprende de los e-mails enviados entre ellas.
El plazo para publicar la obra vencería el día 3 de enero de 2006, fecha del supuesto de hecho, y a la llegada de ese día esta aún no se ha publicado.
En la práctica no se han visto cumplidas las expectativas de ninguna de las partes sobre lo acordado. Ante la disconformidad de la editorial sobre el contenido de la obra, una vez finalizada, ésta se niega a publicarla a no ser que sea rectificada en profundidad y con la asistencia o supervisión por otro autor que propone la editorial.
Por un lado, el autor sostiene que se trata de un contrato de edición, y por el otro lado, la editorial sostiene que se trata de un contrato de encargo de obra, con las distintas consecuencias jurídicas derivadas de una u otra calificación.
En fecha 3 de enero de 2005, el Sr. Álvarez entrega la obra al editor, pero aún incompleta desde el punto de vista del editor. Las desavenencias entre las partes no se solucionan, según se desprende de los e-mails enviados entre ellas.
El plazo para publicar la obra vencería el día 3 de enero de 2006, fecha del supuesto de hecho, y a la llegada de ese día esta aún no se ha publicado.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el autor, el señor Álvarez. Éste desea romper la relación contractual entre las partes y obtener los derechos de autor y propiedad intelectual que le corresponden por la obra, así como los ingresos pertinentes.
La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado ejercitará conjuntamente las acciones de resolución del contrato, de cese de relación contractual, de reclamación de derechos de autor y de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra literaria.
Se trata de una relación mercantil por existir vinculación contractual entre un sujeto profesional y un sujeto empresarial. Debido a la ambigüedad de las cláusulas del contrato y la existencia de contradicciones entre estas, caben diversas interpretaciones sobre lo estipulado en este. El Abogado en este caso tratará de demostrar la existencia de un contrato de edición y que la no publicación del mismo se ha producido por causas exclusivamente imputables a la editorial.
Respecto a los daños y perjuicios, el abogado señalará como aplicable para el cálculo de la indemnización económica los criterios aplicados con carácter general por la doctrina y jurisprudencia, mediante la siguiente operación:
Número de Ejemplares x PVP x 10%.
Se trata de una relación mercantil por existir vinculación contractual entre un sujeto profesional y un sujeto empresarial. Debido a la ambigüedad de las cláusulas del contrato y la existencia de contradicciones entre estas, caben diversas interpretaciones sobre lo estipulado en este. El Abogado en este caso tratará de demostrar la existencia de un contrato de edición y que la no publicación del mismo se ha producido por causas exclusivamente imputables a la editorial.
Respecto a los daños y perjuicios, el abogado señalará como aplicable para el cálculo de la indemnización económica los criterios aplicados con carácter general por la doctrina y jurisprudencia, mediante la siguiente operación:
Número de Ejemplares x PVP x 10%.
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