Responsabilidad de los Administradores

Responsabilidad de los administradores en relación con los delitos societarios. Falsedad de las cuentas anuales y otros delitos societarios.


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
  • Número: 7694
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUENTAS ANUALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ÓRGANO DE ADMINISTRACION SOCIAL, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 07-02-2016

El socio A de la Sociedad Tomates Amarillos, S.L. ha percibido un delito de falseamiento en las cuentas anuales de su sociedad por parte de uno de los administradores de la misma, causándole a la sociedad perjuicios graves y solicita el asesoramiento legal sobre la responsabilidad social en lo que respecta a este tipo de delito societario.

 

Objetivo. Cuestiones planteadas.

1.- ¿En qué consiste este delito societario?

2.- ¿Cuál es la finalidad que se persigue proteger?

3.- ¿Quién sería el sujeto activo del delito?

4.- ¿Cuál es la conducta tipificada?



Solución propuesta.

1.- El delito de falsedad de cuentas anuales y otros documentos societarios es el que se centra en el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos societarios por el administrador de la sociedad, que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, pudiendo ser castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Se trata de un delito definido como de peligro abstracto que no precisa de la verificación de una lesión o de una puesta en peligro concreta de intereses patrimoniales, el daño solo actúa como un agravante en la pena. Señalar que a diferencia del resto de los delitos societarios, no se exige la concurrencia de ánimo de lucro.

 

2.- La finalidad que se persigue proteger es el derecho delos socios, acreedores y terceros a una información que refleje fielmente la situación económico-financiera de la misma, derecho éste que tiene como contrapartida el deber de los administradores de llevar una contabilidad ordenada que refleje la imagen fiel de la empresa, de acuerdo con la normativa contenida en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Plan General de Contabilidad.

 

3.- El sujeto activo del delito se refiere a los administradores sociales, tanto de hecho como de derecho, refiriéndose a los administradores de hecho, como aquellos que ejerzan o realicen los actos propios del desempeño de dicho cargo sin tener formalizado su nombramiento, excluyendo a los altos directivos e incluyendo como tal a los auditores.

 

4.- Por lo que a la conducta tipificada se refiere decimos que se trata de un falseamiento de las cuentas anuales y otros documentos para causar el perjuicio económico, aunque éste no se llegue a causar, es decir, hay que probar la falsedad y la idoneidad, pero no el daño.

Por lo que aquí, al alterar el administrador el balance para dar más beneficio o menor pérdida y repartir dividendo o evitar teóricamente la situación de disolución obligatoria, se produce un daño para la sociedad y, por tanto, para terceros, y el administrador sería responsable de tal actuación.

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